SIN INFORMACION

SOLARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2023, comparece don Boris Miranda Kirk, estudiante de derecho, en favor de Luis Alfredo Solarte Arrieche, cédula de identidad venezolana N°147469593, de nacionalidad venezolana, domiciliado en villa Alborada Block 10 Depto. N°302, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre orden de expulsión. Señala que el actor ingresó a Chile por paso no habilitado, el día 6 de septiembre del año 2021, junto a su esposa y sus 3 hijos, auto denunciándose con esa misma fecha, y que hasta la interposición del presente recurso de protección, sigue a la espera de la orden de expulsión, lo que a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal. Luego de hacer una exposición sobre el debido proceso, solicita se declare que el Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, al no dar respuesta alguna sobre la auto denuncia, es una acción arbitraria e ilegal ya que amenaza el legítimo ejercicio del derecho de un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3, de la Constitución Política de la República, que el Servicio recurrido tiene el deber de resolver las solicitudes en un plazo justo y razonable, ya estipulados en la ley 19.880 articulo 27 y que se entregue la orden de expulsión, o regularice la situación migratoria del actor y su familia. Acompaña antecedentes en los que funda su acción. Con fecha 17 de febrero de 2023, a folio 5, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Luis Alfredo Solarte Arrieche, cédula de identidad venezolana N°147469593, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 523-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2023, comparece don Boris Miranda Kirk, estudiante de derecho, en favor de Luis Alfredo Solarte Arrieche, cédula de identidad venezolana N°147469593, de nacionalidad venezolana, domiciliado en villa Alborada Block 10 Depto. N°302, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra

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