DE LA GRACIA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 28 de octubre de 2022, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de LAURA DE LA GRACIA GOMEZ, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.440.834-2 domiciliados para estos efectos en Gamero N° 518, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente llegó a país en septiembre de 2018 y se encuentra actualmente residiendo junto a su hijo Bastián Manuel Olivares De La Gracia, cédula de identidad para extranjeros N° 27.335.880-3. Asimismo, refiere que la recurrente se encuentra con trabajo estable como asistente administrativa en North Center Gps SpA., lo que permite solventar sus gastos en el país. Agrega que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 19 de agosto del año 2019, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 1110059, habiendo transcurrido más de 26 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, ya que, solo hasta la fecha ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Señala que esta demora es inexplicable e injustificada y que se encuentra con su cédula de identidad vencida con fecha 21 de agosto del 2019. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida
Fundamentos
considerando además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 19 de agosto de 2019, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de evaluación intermedia y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras esté en tramitación la petición de permanencia definitiva. En su oportunidad y, de conformidad a lo referido en la parte expositiva de esta sentencia, se requirió al Servicio recurrido informara si la recurrente subsanó su solicitud de permiso de residencia definitiva y también acompañara la comunicación respectiva, actuación de la cual si bien se prescindió atendido el tiempo transcurrido, se concluye que la solicitud de la actora aún se encuentra vigente, por lo que se analizará el fondo del asunto. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. SEXTO: Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de LAURA DE LA GRACIA GOMEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 13.277-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 28 de octubre de 2022, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de LAURA DE LA GRACIA GOMEZ, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.440.834-2 domiciliados para estos efectos en Gamero N° 518, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servic
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