SIN INFORMACION

HAUENSTEIN/SERVICIO SALUD DE CHILOE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, toda vez que la apropia actora reconoce existen recursos pendientes, no siendo entonces la vía idónea al efecto, existiendo en nuestra legislación procedimientos regulados y de lato conocimiento, en sede procesal respectiva, para resolver situaciones como las planteadas por el actor, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, razones por las cuales se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al primer y segundo: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Previo a resolver, ratifíquese el patrocinio o el poder ante el Ministro de Fe de la Corte de Apelaciones. Al cuarto otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Conforme al acta 44-2022 procédase a la reserva de estos autos. N°Protección-656-2023.//ass

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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