SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL MANQUEL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Gonzalo Calderón Astete, en representación de la “Corporación Educacional Manquel”, sostenedor educacional de la Escuela “María de la Paz”, todos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°3370, comuna de Puente Alto, e interpone reclamo de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la resolución exenta N°001881, pronunciada el 29 de diciembre de 2022 por la Superintendencia de Educación, que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo la aplicación de la sanción de privación temporal y parcial de la subvención escolar del establecimiento educacional de 3% por un mes. Explica que, para la rendición de cuentas de los recursos percibidos durante el año 2020, la entidad fiscalizadora mediante Ordinario N°504 de 26 de abril de 2021, informó la habilitación del componente de acreditación de saldos entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2021, para los sostenedores que hayan finalizado satisfactoriamente su proceso de rendición. Añade que, de acuerdo a la normativa vigente, el sostenedor se encuentra obligado a rendir cuenta de todos los recursos en el tiempo y la forma dispuesto por la Superintendencia de Educación, existiendo una plataforma digital para ello, sin embargo, en su oportunidad, intentó infructuosamente agregar una nueva cuenta bancaria para acreditar los saldos de subvención del año 2020, ya que la mencionada plataforma no se lo permitió, por lo que se acompañó con posterioridad a la fiscalización, los saldos de subvención requeridos, sin embargo, no fueron aceptados bajo el argumento de que el proceso administrativo sancionatorio no era una instancia de rectificación. Refiere que la rendición de cuentas corresponde hacerla en marzo de cada año, respecto de los recursos percibidos en el año inmediatamente anterior, y su parte, acompañó instrumentos que daban cuenta del saldo de subvención general y de subvención escolar preferencial al momento de la fiscalización y al momento de realizar sus descargos. Indic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 85, inciso primero, de la Ley 20.529: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, a fin de verificar si en la resolución reclamada se incurrió en alguna ilegalidad que justifique dejarla sin efecto. Segundo: Que es importante dejar expresado que el arbitrio en estudio no constituye un nuevo grado de conocimiento y

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor en lo administrativo, sino que mira a revisar la decisión adoptada en esa sede a fin de determinar, como se dijo, si ella incurre en ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Tercero: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la resolución exenta N°001881, pronunciada el 29 de diciembre de 2022 por la Superintendencia de Educación, que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo la sanción de privación temporal y parcial de la subvención escolar del establecimiento educacional de 3% por un mes. La sanción es del tenor siguiente: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia”. Cuarto: Que de acuerdo a los antecedentes aportados se encuentra establecido que: a) El 01 de septiembre de 2021 la Superintendencia de Educación, generó el acta de fiscalización N°211302006 en la que se le observó a la sostenedora, Corporación Educacional Manquel, no haber entregado la information solicitada por la Superintendencia destinada a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o apotrtes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esa Superintendencia. Consta del Acta de Fiscalización que la entidad sostenedora

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 21 y 22: Téngase presente. Vistos: Comparece el abogado Gonzalo Calderón Astete, en representación de la “Corporación Educacional Manquel”, sostenedor educacional de la Escuela “María de la Paz”, todos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°3370, comuna de Puente Alto, e interpone reclamo de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529

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