MORÁN/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2022 comparece Mario Tomás Schilling Fuenzalida, abogado, en representación de Agustín Ignacio Morán Villena, médico, domiciliados en para estos efectos en Avenida Diagonal La Capilla N°604, departamento 22, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada legalmente por don Rodrigo Vidal Rojas, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 3363, comuna de Estación Central. Señala que el actor es médico egresado de la Universidad Finis Terrae, actualmente becado en la especialidad de Traumatología y Ortopedia por la Universidad de Santiago de Chile, en el Hospital Regional de Rancagua. Beca a la cual accedió a través de concurso CONISS del Ministerio de Salud, y que inició el 4 de septiembre del 2021. Dando inicio a la beca antes referida en el Hospital Regional de Rancagua, manteniendo su vínculo con la Universidad de Santiago, por intermedio del jefe becas, el Dr. Genaro González, quien es traumatólogo y, además, jefe del servicio de traumatología del Hospital Regional de Rancagua. Alude que el 5 de octubre de 2022 es notificado de un documento emitido por don Pedro Chaná Cuevas, director de postgrados y postítulos de la facultad de ciencias médicas de la Universidad de Santiago de Chile. El que le informa que el 27 de septiembre del 2022, por memorándum N°40527 emitido por la Dirección de Género, Diversidad y Equidad de la Universidad, se solicitó la adopción de Medidas de Protección respecto de él, en razón de la interposición de una denuncia en el marco de la normativa Protocolo de Política Institucional frente a Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación por razones de Género (Rex. N°948 de 2019) por parte de Aracelli Valenzuela Ruiz, funcionaria Coordinadora de Programas Especialidades Médicas Postgrado y Postítulos, Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile. Adoptando como medida de protección, la estable
Fallo
Por tanto, todas las alegaciones señaladas en el recurso relativas a supuestas vulneraciones de garantías no resultan ciertas, y derechamente carecen de oportunidad y legitimidad procesal ya que la instancia da derecho al recurrente para solicitar rendición de prueba y con ello el actor puede ejercer desde el punto de vista práctico su derecho a defensa. Con fecha 9 de marzo de 2023, se ordenó oficiar a la recurrida la recurrida para que remita digitalmente las denuncias efectuadas en contra del recurrente, tarjando los datos personales y sensibles de las denunciantes de conformidad con la Ley 19.628; e informe igualmente, el estado procesal de la investigación sumaria administrativa seguida en contra de don Agustín Ignacio Morán Villena. Con fecha 29 de marzo de 2023, se cumple lo ordenado por parte de la recurrida, acompañando la documentación solicitada. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el actuar ilegal y arbitrario que se le reprocha a la institución recurrida es la aplicación de medidas de
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2022 comparece Mario Tomás Schilling Fuenzalida, abogado, en representación de Agustín Ignacio Morán Villena, médico, domiciliados en para estos efectos en Avenida Diagonal La Capilla N°604, departamento 22, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago d
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