MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS RIGOBERTO ARMIJO CORTES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el condenado cumplió la pena impuesta en causa RIT 7820-2018 bajo la modalidad de libertad condicional, lo que da cuenta del resultado positivo de las medidas adoptadas por el Estado para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y de resocializar al sentenciado, de modo tal que no se entiende que en dichas condiciones se le revoque un beneficio alternativo a la pena privativa de libertad como el de la libertad vigilada intensiva, siendo contraria dicha determinación a los principios de resocialización contenidos tanto en la Ley N°18.216 como en el Decreto Ley N°321, cumpliendose además, de esta manera, el fin preventivo especial propio de toda sanción penal. Por lo anterior, y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, por la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, en su lugar, se resuelve que se mantiene dicha pena sustitutiva, ordenando el reingreso del sentenciado Luis Rigoberto Armijo Cortés al Centro de Reinserción Social respectivo, para su cumplimiento. Decisión adoptada con la prevención de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, pero teniendo únicamente presente que tratándose de condenas impuestas en causas diferentes, el cumplimiento de las penas debiera ser en orden sucesivo y no de forma simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, de forma tal que al haber cumplido con el beneficio de la libertad condicional, luego era procedente iniciar el de libertad vigilada intensiva, al encontrarse suspendido éste y no en forma conjunta como lo entiende la resolución en alzada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvas
Fallo
se resuelve que se mantiene dicha pena sustitutiva, ordenando el reingreso del sentenciado Luis Rigoberto Armijo Cortés al Centro de Reinserción Social respectivo, para su cumplimiento. Decisión adoptada con la prevención de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, pero teniendo únicamente presente que tratándose de condenas impuestas en causas diferentes, el cumplimiento de las penas debiera ser en orden sucesivo y no de forma simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, de forma tal que al haber cumplido con el beneficio de la libertad condicional, luego era procedente iniciar el de libertad vigilada intensiva, al encontrarse suspendido éste y no en forma conjunta como lo entiende la resolución en alzada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 692-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 09:47 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la
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