ANTILEO/LEGALCHILE S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-2790-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ANTILEO / LEGALCHILE S.A.”, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Francisco Veas Vera, se acogió la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora y condenando a pagar las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se deducen una en subsidio de la otra: (i) como causal principal, alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 161, 162 inciso cuarto, 163 inciso segundo e inciso cuarto, y 454 número 1 del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del citado Código, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo con arreglo a derecho, que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que sobre la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, la demandada alega que el sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto en la carta de despido se explicaron claramente las razones económicas que afectaron al empleador y que derivaron en la causal de necesidades de la empresa; sin embargo, el juez consideró que debieron haberse señalado los motivos particulares o subjetivos para haber puesto término al contrato de trabajo, lo que su parte considera errado pues se expresaron las razones que justificaron la decisión, que precisamente correspondió a la baja de ingresos debido al cambio en las condiciones de mercado, añadiendo que tal disminución fue acreditada por su parte. Estima, además, vulnerados el artículo 162 del referido cuerpo legal, ya que la carta de despido cumple con todos los requisitos previstos en la norma. Asimismo, en lo que atañe al artículo 163, asevera que la misiva cumple con señalar los montos que se le pagarán a la trabajadora a título de indemnización de aviso previo y de indemnización por años de servicio; no obstante, su defensa fue desvirtuada por el juez a quo. Por último, en cuanto al artículo 454 número 1 del citado Código, manifiesta que todos los hechos de la carta de despido fueron debidamente explicados y acreditados en juicio; sin embargo, el juez a quo considera que la misiva dirigida a la trabajadora carece de explicación suficiente para justificar su despido, vulnerando las exigencias legales precedentes, que consideran como justificación suficiente el contener la carta de despido los motivos objetivos o generales esgrimidos, consistente en una baja de los ingresos del empleador. 2°.- Que en subsidio, la demandada invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Este motivo lo fundamenta en que el juez a quo le restó valor probatorio a la carta de despido enviada a la actora e incorporada como medio de prueba, por considerar que aquélla no contiene las menciones que la ley exige, como lo es tener que indicar las razones subjetivas o particulares de por qué se despide a un trabajador y no a otro, apartándose con esta exigencia extralegal de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, pues el despido ocurrió por razones objetivas, esto es, la baja de ingresos, y no por razones subjetivas. 3°.- Que ambas causales de nulidad serán abordadas en conjunto, por apuntar a lo mismo, esto es, cuestionar la decisión jurisdiccional que estimó que el contenido de la carta expedida por el empleador para poner término al contrato de trabajo del actor, por la causal necesidades de la empresa, no cumple con el requisito exigido por el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, norma que le impone al empleador demandado la obligación de
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se deducen una en subsidio de la otra: (i) como causal principal, alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 161, 162 inciso cuarto, 163 inciso segundo e inciso cuarto, y 454 número 1 del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del citado Código, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo con arreglo a derecho, que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: 1°.- Que sobre la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, la demandada alega que el sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto en la carta de despido se explicaron claramente las razones económicas que afectaron al empleador y que derivaron en la causal de necesidades de la empresa; sin embargo, el juez consideró que debieron haberse señalado los motivos particulares o subjetivos para haber puesto término al c
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT M-2790-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ANTILEO / LEGALCHILE S.A.”, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Francisco Veas Vera, se acogió la deman
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