CRISTIAN RODRIGO PANTOJA ARAYA C/ ROBINSON ARIEL SANCHEZ ULLOA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 533-2023, la defensa del imputado José Osvaldo Desiderio Araya Neira se ha alzado en contra de la resolución de 24 de abril de 2023, en virtud de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el acusado en esta causa se encuentra condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000. La defensa, en cuanto a la necesidad de cautela, sostiene que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al decretar la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la cual ha estado vigente y ha sido cumplida rigurosamente, debiendo ésta mantenerse, pues, las medidas no pueden considerarse una anticipación de pena, como, en su concepto, lo sería en este caso. 3° Que, de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, dan cuenta que la resolución en alzada sustituyó la medida cautelar de privación total de libertad en su casa por la prisión preventiva, la que ha sido apelada, aduciendo peligro de fuga en atención al veredicto condenatorio dictado a su respecto. 4° Que si bien la defensa sostiene que no han variado las circunstancias, lo cierto es que se dictó un veredicto condenatorio respecto de un delito que, por su gravedad y naturaleza, tiene asignada una pena de crimen. Se tiene presente, además, lo informado por el Ministerio Público, en el sentido de haber sido condenado con anterioridad por un delito sancionado por la ley 20.000, lo que determina que el cumplimiento de la sanción deberá ser efectivo; antecedentes objetivos que permiten concluir a esta Corte, que efectivamente han variado las circunstancias en términos que se encuentra justificado el peligro de fuga a que hace referencia la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al acusado José Osvaldo Desiderio Araya Neira. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-533-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 533-2023, la defensa del imputado José Osvaldo Desiderio Araya Neira se ha alzado en contra de la resolución de 24 de abril de 2023, en virtud de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que e
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