PALADINES CANDIA LUIS Y OTROS CON MALDONADO DONOSO ELVIRA (S)
Rol
71682-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27869-2019, caratulado “Paladines Candia Luis y otros con Maldonado Donoso Patricia Elvira y otro”, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinte -complementada el once de marzo de dos mil veintiuno- se rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que en la sentencia cuestionada se infringirían los artículos 1554 y 1711 del Código Civil, en relación con el artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101, apuntando que los juzgadores transgredirían las reglas de la sana crítica al estimar que no se encuentra acreditada la existencia del contrato de arrendamiento. En su parecer, el fallo yerra al considerar que el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes serviría de justo título para habitar la propiedad, pues dicha convención no se opone a la existencia del arrendamiento así como tampoco autoriza la ocupación del inmueble. Pero además, la sentencia aplicaría equivocadamente la regla de valoración de la prueba testimonial contenida en el artículo 1711 del Código Civil, ya que una recta ponderación de las declaraciones, debió conducir a los jueces a tener por probada la existencia de un contrato de arrendamiento. Por las razones expuestas concluye señalando que, de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, los juzgadores debieron tener por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento y acoger la demanda de terminación por no pago de rentas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso resulta necesario consignar
Fallo
fallo yerra al considerar que el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes serviría de justo título para habitar la propiedad, pues dicha convención no se opone a la existencia del arrendamiento así como tampoco autoriza la ocupación del inmueble. Pero además, la sentencia aplicaría equivocadamente la regla de valoración de la prueba testimonial contenida en el artículo 1711 del Código Civil, ya que una recta ponderación de las declaraciones, debió conducir a los jueces a tener por probada la existencia de un contrato de arrendamiento. Por las razones expuestas concluye señalando que, de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, los juzgadores debieron tener por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento y acoger la demanda de terminación por no pago de rentas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Luis Francisco Paladines Candia, Paula Andrea Paladines Candia, Jeremiath Douglas Paladines Bueno, María Irene Candia Fredes interpusieron demanda en contra de Patricia Elvira Maldonado Donoso y Raúl Andrés Contreras Pérez, solicitando se declare la terminación del contrato de arrendamiento del departamento N°32, Block 3, del edificio ubicado en Avenida Américo Vespucio N°991, comuna de Ñuñoa, junto con la restitución y pago de rentas adeudadas. Fundando su pretensión los actores expusieron que el referido inmueble fue entregado en arr
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27869-2019, caratulado “Paladines Candia Luis y otros con Maldonado Donoso Patricia Elvira y otro”, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinte -complementada el once de marzo de dos mil veintiuno- se rechazó la demanda de terminación de con
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