JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ROJAS/COMERCIAL E IMPORTADORA VILLANUEVA LIMITADA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte 52-2023, que corresponde al RIT M-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la abogada Vanesa Carolina Pérez Palacios en representación de FABIAL ALEJANDRO ROJAS SAAVEDRA, dedujo demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL E IMPORTADORA VILLANUEVA LTDA., representada por Domingo Villanueva Arancibia. Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se acoge parcialmente la demanda, declarándose que el despido sufrido el actor es Indebido e Injustificado, condenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $471.467 por remuneración correspondiente a 12 días del mes de enero de 2022. 2.- $825.067 por remuneración correspondiente a 21 días del mes de febrero de 2022. 3.- $1.178.667 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $93.115 por feriado proporcional correspondiente a 2.37 días. Se dispuso que las sumas ordenadas a pagar serán con los debidos reajustes e intereses legales; que en todo lo demás se rechaza la demanda; y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Aníbal Alexi Pastén Solís, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia, en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se configura en el considerando Quinto de la sentencia, ya que realiza una serie de declaraciones respecto a los hechos que fueron enunciados en la demanda y en la contestación de la demanda, sin embargo, la sentenciadora no cumplió con el mandato legal de apreciar toda la prueba incorporada al juicio, sino más bien, y como puede leerse del referido considerando Quinto de la sentencia, efectúa este análisis de los hechos sin siquiera hacer mención al o los elementos probatorios que fueron incorporados al juicio, y es más, efectuó una serie de apreciaciones valóricas al manifestar: “Que, es inaceptable que el demandado le atribuya responsabilidad al actor, que no haya presentado “los papeles respectivos para el pago de su respectiva licencia”, pues es una obligación imperiosa y exclusiva del empleador.” Afirma que la sentenciadora incurre en una infracción a las reglas de la lógica, en su principio de razón suficiente. Si bien es cierto, el Código del Trabajo no entrega un concepto de "sana crítica", si aporta algunos parámetros que necesariamente debe tener en cuenta el sentenciador a la hora de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios probatorios legalmente incorporados al proceso. Por lo tanto, podemos decir que la sana crítica es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio acompañado al juicio, análisis que debe enmarcarse dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Conforme a lo antes expuesto, el vicio invocado ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el sentenciador al no respetar las reglas de la sana crítica que limitan la decisión del Tribunal, lo resuelto por la sentenciadora se alejó del rumbo correcto, conforme con el mérito de la prueba incorporada, al arribar a conclusiones sin apreciar los elementos probatorios incorporados al juicio, sino más bien se limitó a analizar las argumentaciones tanto de la demanda como de la contestación, infringiendo con ello las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, refiriendo además, apreciaciones subjetivas y valóricas a fin de justificar su decisión final. SEGUNDO: Que conjuntamente con la causal anterior, invoca la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, señalando al respecto que como se ha indicado en la causal anterior, en el considerando Quinto de la sentencia, la sentenciadora efectuó una “valoración de la prueba”, a fin de justificar su decisión final, para condenar a la demandada al pago de las prestaciones antes referidas. Sin embargo, esta valoración reali

Fallo

se declarará como injustificado e improcedente, desde que el empleador en la primera misiva de desvinculación erró en la fecha de su último día trabajo, esto es, 17 de Octubre del año 2021, siendo que la relación laboral se inició el día 23 de noviembre de 2021. Que con dicha carta de aviso mal emitida, la segunda carta de desvinculación de la empleadora, las conversaciones y acaecimientos posteriores, se produce a juicio de ésta Juez, una seguidilla de vicios de una trascendencia incalculable que afectan a todos los derechos del trabajador de todo punto de vista. Que, no es responsabilidad del actor que www.medipass.cl, no se encontrara activa por parte de la empresa, al momento que su doctor le emitiera su licencia médica. Que, es inaceptable que el demandado le atribuya responsabilidad al actor, que no haya presentado “los papeles respectivos para el pago de su respectiva licencia”, pues es una obligación imperiosa y exclusiva del empleador”. Y asimismo en lo que se refiere a los montos adeudados o prestaciones, se indica en la sentenciadora la justificación de los montos respectivos, tanto a favor como en contra del trabajador, como se lee del considerando Séptimo, en que se señala: “Que en cuanto a las prestaciones. Que por la gravedad de los acontecimientos, por el principio protector, de continuidad laboral, la no tramitación de la Licencia médica, el Tribunal accederá a lo solicitado por el actor, más que por conceptos de “Lucro Cesante”, son conceptos de su remun

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Antofagasta, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos ingreso Corte 52-2023, que corresponde al RIT M-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la abogada Vanesa Carolina Pérez Palacios en representación de FABIAL ALEJANDRO ROJAS SAAVEDRA, dedujo demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL

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