SIN INFORMACION

OSCAR EUSEBIO LAYME LAZANO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Eusebio Layme Lázaro, cédula nacional de identidad N° 15.008.124-6, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional y en cuanto a los avances en su proceso de reinserción, sostiene que lo concluido en el informe de Gendarmería de Chile no se condice con la realidad, pues afirma haber obtenido avances efectivos y por tanto estar siendo discriminado al efecto. Pide que se conceda el beneficio de libertad condicional. Informó el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, señor Oscar Huenchual Pizarro, miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de 13 de abril del año en curso, en especial lo expresado el motivo 4°, en que se indica que “el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, registrando un nivel medio de reincidencia, quien pese a haber abordado ciertas temáticas durante la permanencia en el Proceso de Reinserción Social, requiere continuidad en los factores de riesgo de consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, pares y deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, ello a fin de disminuir su riesgo de reincidencia delictual, toda vez que se junta con amistades a compartir en la ciudad en torno al consumo de alcohol. Asimismo, si bien se consigna que rechaza explícitamente la posibilidad de volver a reincidir, manteniendo una consciencia del delito y mal causado de carácter moderado, se evidencia que se responsabiliza parcialmente de sus actos, visualizando las consecuencias dañinas solo a nivel personal, ya que, al consultársele por las víctimas presenta dificultad en reconocer el daño provocado a ellas; y que la responsabilización del delito se encuentra en un estadio motivacional preparatorio”. Señala que la decisión de la Comisión no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que ilustran acerca de las expectativas negativas que se generan en su persona respecto de su reinserción a la sociedad, una vez que se haya recuperado la libertad, toda vez que posee una conciencia del delito cometido en vía preparatoria (cuasidelito de homicidio y delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha y prestar la ayuda posible), no reconoce el mal causado a la víctima del mismo, así como la mantención de conductas criminógenas que deben ser abordadas en su respectivo plan de intervención, sin perjuicio de cumplir con el tiempo mínimo para optar al beneficio. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de no detener la marcha y prestar auxilio a la víctima en accidente de tránsito de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y por un cuasidelito de homicidio de 541 días de presidio menor en su grado medio, inició el cumplimiento de condena el 9 de mayo de 2020, su fecha de término es el 11 de noviembre de 2024 y cumple el tiempo mínimo para optar al beneficio el 6 de mayo de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amp

Fallo

por tanto estar siendo discriminado al efecto. Pide que se conceda el beneficio de libertad condicional. Informó el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, señor Oscar Huenchual Pizarro, miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los fundamentos vertidos en la resolución de 13 de abril del año en curso, en especial lo expresado el motivo 4°, en que se indica que “el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, registrando un nivel medio de reincidencia, quien pese a haber abordado ciertas temáticas durante la permanencia en el Proceso de Reinserción Social, requiere continuidad en los factores de riesgo de consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, pares y deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, ello a fin de disminuir su riesgo de reincidencia delictual, toda vez que se junta con amistades a compartir en la ciudad en torno al consumo de alcohol. Asimismo, si bien se consigna que rechaza explícitamente la posibilidad de volver a reincidir, manteniendo una consciencia del delito y mal causado de carácter moderado, se evidencia que se responsabiliza parcialmente de sus actos, visualizando las consecuencias dañinas solo a nivel personal, ya que, al consultársele por las víctimas presenta dificultad en reconocer el daño provocado a ellas; y que la responsabilización del delito se encuentra en

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Arica, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Eusebio Layme Lázaro, cédula nacional de identidad N° 15.008.124-6, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925

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