LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Michel-Ange Jean Baptiste, haitiana, con domicilio en comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 8 de octubre de 2020, según explica. Añade que el 30 de noviembre de 2021 recibe notificación haciéndole presente que su solicitud estaba incompleta o es insuficiente, pues su certificado de antecedentes del país de origen no contaba con legalización ante el Consulado chileno en país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, o no había sido apostillado por el país respectivo, por lo que tenía 5 días para acompañar el documento requerido, lo que su parte no pudo cumplir, atendidos los problemas para obtener dicho documento, en Haití. Añade que el 22 de diciembre de 2022 solicitó nuevamente un certificado de antecedentes penales, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la embajada de Haití. Indica que tal imposibilidad constituye un caso de fuerza mayor, por lo que pide no se le exija cumplir con dicha carga. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor, tomando en consideración el certificado de antecedentes penales del país de origen que acompaña con su recurso, el que está legalizado y traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Acompañ
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por una parte, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, acreditada por medio de documento acompañado al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones que llevan a acoger el presente recurso. Segundo: Que, por otro lado, en cuanto al certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, si bien la actora reconoce no haberlo acompañado dentro del plazo otorgado de 5 días, lo cierto es que aún no consta una resolución final por parte de la autoridad, lo que, aunado a la dificultad en obtener este tipo de documentación en Haití, justifica que se tenga por cumplida la exigencia de la autoridad con el documento acompañado por la actora en el numeral 4 del primer otrosí de su recurso, por lo que se dispondrá que la autoridad recurrida resuelva la solicitud pendiente de permanencia definitiva, considerando aquél documento como cumplimiento debido de lo requerido mediante comunicación del 30 de noviembre de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Michel-Ange Jean Baptiste, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, considerando como documento fundante de su solicitud, el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado, acompañado por la actora en el número 4 del primer otrosí de su recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2434-2023
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Michel-Ange Jean Baptiste, haitiana, con domicilio en comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados
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