MUNIZAGA/MARKUSOVIC
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, tal resolución, en cuanto desestima la oposición a la demanda monitoria, en los términos del inciso final del artículo 18-F de la norma en análisis, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria que no pone término al juicio, ya que en tal caso, para todo efecto legal, la sentencia definitiva corresponde a la resolución dictada en conformidad al inciso final del artículo 18-C de la disposición en comento. 3.- Que, en tal orden de ideas, la apelación contra la resolución indicada en el numeral precedente debe necesariamente interponerse en el plazo de quinto día que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el presente caso, habiéndose deducido el recurso en forma extemporánea, por lo que este no podrá prosperar. Y, conforme lo dispuesto en los artículos 18-C, 18-F y 18-J de la Ley 18.101, y los artículos 187, 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de trece de febrero del presente año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5593-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de trece de febrero del presente año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5593-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°3: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, tal resolución, en cuanto desestim
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