JEAN/GLOBAL HIGIENE S.A
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2099-2022 comparece doña DANIELA ISABEL MUÑOZ TORRES, abogada, por la demandante, en autos caratulados “Jean con Global Higiene S.A.”, causa RIT O-5828-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada el 22 de junio de 2022 por el Magistrado Titular don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, notificada a su parte con igual fecha. En cuanto al vicio que esgrime, alude a la “Sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sobre la procedencia del recurso, dice que la resolución reseñada –sentencia definitiva- es impugnable mediante el recurso de nulidad de conformidad a lo normado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo. Añade que el legislador impone el plazo de décimo día hábil contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para deducir el recurso, según el artículo 479 del mismo Código. Su parte fue notificada el día 16 de febrero de 2021, por lo que se encuentra dentro del plazo que confiere la ley para deducirlo. 2°) Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, denunciando la recurrente que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, por cuanto las reglas de la sana crítica permiten obtener un resultado que se ajuste a los criterios de la lógica, la racionalidad y la experiencia, criterios que no fueron observados por el sentenciador al momento de valorar los hechos. Alude a los
Fundamentos
considerandos que sirven de sustento al argumento del recurso, señalando que es todo el considerando décimo de la sentencia, el que reproduce. A continuación, hace una relación de los hechos no controvertidos y de los hechos controvertidos. Asimismo, informa que la sentencia, en el considerando décimo, estableció los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada principal desde el 6 de mayo de 2016, hecho pacífico. 2) Que el actor desarrollaba labores como auxiliar de aseo, asunto en el que tampoco existe controversia. 3) Que la remuneración del actor se encontraba compuesta por un sueldo base de $340.000, un anticipo de gratificación de $15.000, un bono de asistencia de $34.000, de instalación de $40.000, más dos percepciones no remuneracionales que son pagadas en forma permanente por la empresa, correspondiente a una asignación de colación y movilización, cada una por la suma de $15.000, lo que se tendrá por cierto del examen de las liquidaciones de sueldo acompañadas por ambas partes, teniéndose como remuneración del trabajador, considerando la última remuneración completa de éste –correspondiente al mes de abril de 2021- la suma de $459.000. 4) Que con fecha 1 de marzo de 2021 la demandada principal suscribió con la empresa Clorox Chile S.A. contrato de prestación de servicios, a través del cual Global Higiene Spa. comenzó a prestar servicios de limpieza, jardines y control de plagas, lo que aparece de la convención incorporada por la empresa Clorox. 5) Que con fecha 12 de noviembre de 2020 el actor fue modificado del lugar de prestación de servicios, fecha a partir del cual comenzó a desarrollar sus labores en dependencias de Farmacias Ahumada S.A., labores que desarrolló hasta el día 12 de mayo de 2021, fecha a partir del cual comenzó a desempeñarlas en dependencias de la empresa Clorox Chile S.A., lo que aparece de los anexos suscritos entre el actor y la demandada principal con esas fechas. Luego señala que del considerando décimo se desprende, además, que al trabajador en el mes de julio, se le impidió ingresar a su lugar de trabajo, dentro del marco del régimen de subcontratación existente entre la empleadora del actor y aquella en que laboraba. 3°) Que el recurrente reitera el “VICIO ALEGADO. ARTÍCULO 478 LETRA B), INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.”, comentando que de la lectura del considerando décimo se desprende que el sentenciador considera lo siguiente: -Al actor se le impidió el ingreso a sus funciones el día 08 de julio de 2021. El trabajador no presta sus servicios desde el 08 de julio de 2021. -El actor interpuso constancia laboral el día 09 de julio de 2021. -El actor interpuso 02 reclamos administrativos, realizándose por ende 02 comparendos de conciliación con fechas 05 de agosto y 10 de septiembre de 2021. -El empleador despidió al trabajador con posterioridad al primer comparendo de conciliac
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, y cuyo Recurso de Unificación de Jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema, Rol 206-2019, del que transcribe algunas secciones. 5°) Que, seguidamente, el recurrente señala “QUE DICHAS INFRACCIONES INFLUYEN SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO” y hace presente que el sentenciador, al no apreciar conforme a las reglas de la lógica la prueba aportada y obviando las máximas de la experiencia en cuanto a la concurrencia del trabajador al ente fiscalizador, da cuenta que hubo contradicciones que impidieron la primacía de la realidad material por sobre la formal, lo cual importó que se rechazara la demanda, por no haberse logrado acreditar la existencia del despido verbal, de modo que no se dio lugar a ninguna de las indemnizaciones reclamadas en el libelo pretensor. 6°) Que, seguidamente, pide tener por interpuesto recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de junio de 2022, declararlo admisible y disponer que se remita a esta Corte junto con la copia de la sentencia, del registro de audio de la audiencia de juicio y del escrito del recurso, con la finalidad de que este Tribunal de Alzada, declarándolo admisible, anule la sentencia recurrida, sin perjuicio de la facultad conferida a la Corte de Apelaciones de Santiago, por el inciso final del a
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12 Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2099-2022 comparece doña DANIELA ISABEL MUÑOZ TORRES, abogada, por la demandante, en autos caratulados “Jean con Global Higiene S.A.”, causa RIT O-5828-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pr
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