VILLALOBOS RODRIGUEZ STEFANI ALEXANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Silvio Ulloa Arcos, en favor de Stefani Alexandra Villalobos Rodríguez, venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que la recurrente ingresó al país por pasos habilitados y de manera regular el 14 de mayo del año 2019, dando cumplimiento a todos los requisitos impuestos por la autoridad migratoria, solicitando su visa temporal la que fuere otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, pudiendo efectuar labores remuneradas, con los pagos respectivos de cotizaciones previsionales y de salud. Refiere que el 10 de diciembre de 2022 realizó ante la recurrida la solicitud de permanencia definitiva, recibiendo un correo por parte de ésta con el asunto “comprobante de envió de solicitud de residencia”, transcurriendo más de 4 meses sin que haya obtenido respuesta por parte del servicio. El 1 de julio próximo, requiere efectuar un viaje a Caracas de carácter urgente, por tanto al consultar sobre los requisitos para salir y reingresar al país, se le indicó, por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en Santiago, que “podrá salir del país, pero posteriormente no podrá entrar al territorio nacional”, a menos que cuente con el certificado de residencia definitiva en trámite, en atención a que es el único documento suficiente para demostrar la residencia de la amparada en nuestro país. Concluye pidiendo que la recurrida cese la amenaza de no poder realizar el viaje y retornar a Chile la amparada, ordenando poner a su disposición el certificado de permanencia definitiva en trámite. Acompañó documentos a su presentación. Informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción de amparo deducida, refiriendo en resumen que la presente acción cautelar no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, alegando la improcedencia de la acción,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido a que ésta amenazaría con no permitir realizar el viaje a Caracas y retornar a Chile la amparada, en atención a que no ha puesto a su disposición el certificado de permanencia definitiva solicitada, que se encontraría en trámite. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que no existe ningún impedimento para que la amparada salga de país con el comprobante de envío, tal como aparece en el Oficio Ordinario N° 73.712 de 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que como sabemos, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, en primer término debe existir una perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, debiendo ello además ser ilegal o arbitrario, lo que en el caso en análisis, no se verifica. En efecto, y sin perjuicio del esfuerzo argumentativo plasmado en el libelo pretensor, lo cierto es que el retardo en el pronunciamiento de la permanencia definitiva solicitada por la recurrente, en caso alguno podría estimarse como perturbadora o amenazadora de su libertad personal o seguridad individual, máxime cuando según sus propios dichos, el impedimento que le provoca es la imposibilidad de reingresar al país en caso de salida, no siendo en consecuencia, la no emisión de un certificado de residencia en trámite, una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en los términos exigidos por su artículo 21. Ergo, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. CUARTO: Que, en tal sentido, de los antecedentes esgrimidos aparece que no existe en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.
Fallo
por tanto al consultar sobre los requisitos para salir y reingresar al país, se le indicó, por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en Santiago, que “podrá salir del país, pero posteriormente no podrá entrar al territorio nacional”, a menos que cuente con el certificado de residencia definitiva en trámite, en atención a que es el único documento suficiente para demostrar la residencia de la amparada en nuestro país. Concluye pidiendo que la recurrida cese la amenaza de no poder realizar el viaje y retornar a Chile la amparada, ordenando poner a su disposición el certificado de permanencia definitiva en trámite. Acompañó documentos a su presentación. Informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción de amparo deducida, refiriendo en resumen que la presente acción cautelar no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, alegando la improcedencia de la acción, puesto que no importaría una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, en los términos que exige su artículo 21, argumento que ha sido recogido por la Excma. Corte Suprema. Indica que el objetivo de la extranjera es simplemente acelerar la obtención de su certificado de residencia definitiva en trámite y el amparo no es la vía para aquello, y que además si ella quisiera salir del país, no existe ningún impedimento para que lo haga con el comprobante de envío, tal como aparece en
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Iquique, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Silvio Ulloa Arcos, en favor de Stefani Alexandra Villalobos Rodríguez, venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que la recurrente ingresó al país por pasos habilitados y de manera regular el 14 de mayo del
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