SIN INFORMACION

ORTEGA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Dolores Ortega Plaza de Los Reyes, constructora civil, domiciliada para estos efectos en José Manuel Cousiño Nº1835, Departamento 603, Providencia, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, del giro de su denominación, representada por Francisco Amutio García, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 24.718.197-0, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7°, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de incorporación y posterior afiliación a dicha Isapre, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del derecho a elegir el sistema de salud que desea, garantía reconocida en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la Republica, vulnerando, además, las garantías fundamentales contenidas en los N° 1 y 2 del mencionado artículo. Refiere que inició los trámites para efectuar el cambio de su actual Isapre a la Isapre recurrida y que, en primera instancia, le dijeron que no era posible la afiliación debido a procesos de fertilidad. Así, precisa que fue derivada a una plataforma de Cruz Blanca para que a través de medios electrónicos pudiera realizar la denominada “Declaración personal de Salud”, completando la referida información y recibiendo vía correo electrónico el resultado de su solicitud, informándosele que ésta había sido rechazada, y que en ella se expresaba textualmente “

Fundamentos

motivos infertilidad”. Sobre lo anterior, indica que el motivo no dice mucho y que ya ha sido madre en dos ocasiones y que no tiene planes de tener otro hijo. En cuanto a los antecedentes de derecho, indica que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que la persona desee acogerse, haciendo presente que el legislador reguló la incorporación de personas con enfermedades preexistentes declaradas, no facultando a la Isapre para desestimarlas, sino que estableciendo restricciones para ellas. Conforme lo anterior, la Isapre infringe los artículos 131, 184 letra g) y 190 del DFL N° 1 de 2005, constituyendo el actuar de la recurrida uno ilegal y que afecta la garantía prevista en el N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política, además de las garantías de los N° 1 y 2 del referido artículo. Asimismo, indica que el rechazo a su afiliación infringe lo establecido en la Circular IF/N°234 y 160 de la Superintendencia de Salud las cuales establecen que los rechazos deben ser fundados y que éstos no pueden ser basados en consideraciones de sexo, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, preferencia sexual y otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios. Solicita,

Fallo

por tanto, que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y que se permita por la recurrida ejercer el derecho a elegir libremente el sistema de salud al cual desea acogerse, ordenando a la recurrida suscribir el contrato por el plan que escoja, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe don Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la recurrente tuvo la intención de incorporarse a la Isapre como cotizante, ingresando a la Contraloría Médica de la Isapre, con fecha 19 de enero del año 2022, la Declaración de Salud Folio N°300620335, con los datos que el propio recurrente incluyó en la referida declaración, la que fue evaluada, siendo denegada la solicitud, en razón de riesgo individual de salud. En efecto, precisa que, si se revisa la declaración, se observa que la recurrente padece de “infertilidad femenina” cuyo diagnóstico data de agosto de 2016. Se refiere al rol que cumple la declaración de salud, la que permite evaluar el riesgo que asume la Isapre al contratar con un afiliado, con el fin de determinar su aceptación o rechazo. En relación a la patología declarada, diagnóstico infertilidad femenina, refiere que la recurrente se encuentra en edad fértil, pues la fertilización in Vitro se puede realizar, dependiendo de la reserva ovárica (cantidad y calidad de óvulos), hasta los 44 años y si se realiza con óvulos donados, hasta los 50 años de ed

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Dolores Ortega Plaza de Los Reyes, constructora civil, domiciliada para estos efectos en José Manuel Cousiño Nº1835, Departamento 603, Providencia, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, del giro de su denominación, representada por Francisco Amutio García, ignora

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