MUÑOZ / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
89134-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (en adelante, “la Corporación”) dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (en adelante, indistintamente, “la Secretaría” o “SEREMI-MINVU”), calificando como ilegal y arbitrario el Ordinario Nº 1.062, emitido por dicha repartición el 4 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de la Corporación en orden a que se instruyera la demolición del Hotel Punta Piqueros, emplazado en la zona costera de la comuna de Concón, decisión que privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de la forma como detalla en su libelo. Reseña, de manera preliminar, que el Hotel Punta Piqueros -de propiedad de Inmobiliaria Punta Piqueros S.A.- estuvo amparado por el Permiso de Obra Nueva Nº 007 de 10 de enero de 2011, emitido por la Municipalidad de Concón, que facultaba al titular para edificar una superficie total construida de aproximadamente 20.000 metros cuadrados, en un predio ubicado en Avenida Borgoño Nº 18.115 de la comuna de Concón, superficie que incluye a dos volúmenes unidos en la parte superior por un elemento conector de madera laminada y vidriado sobrepuesto tipo pasarela, suspendido por dos edificios de 26,9 metros sobre el nivel del mar. Acota que, sin embargo, mediante sentencia de 2 de mayo de 2013, dictada en causa Rol Nº 3.918-2012, esta Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la recurrente y dejó sin efecto aquella autorización, por haberse infringido, en su otorgamiento, los principios de transparencia y publicidad, y por no contar, en aquel entonces, con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Narra que, en cumplimiento de aquella decisión jurisdiccional, el 27 de mayo de 2013 se dictó el Decreto Alcaldicio Nº 2.297 que dejó sin efecto el permiso mientras no se obtuviera la aprobación ambiental, previo ingreso y evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental, exigencia que más tarde fue cumplida al obtener, la titular, la RCA Nº 322 de 2014, emitida por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso. Por ello, a través del Decreto Alcaldicio Nº 3.229 de 16 de octubre de 2014, la Municipalidad de Concón ordenó restablecer en todos sus términos el Permiso de Obra Nueva Nº 007 de 2011. Describe que, en contrapunto, mediante el Oficio Nº 5.137 de 28 de marzo de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso dictaminó la improcedencia del restablecimiento de los efectos de un acto que había sido anulado en sede jurisdiccional, concluyendo que el proyecto carecía de permiso que habilitase su construcción. Agrega que, posteriormente, en sentencia dictada el 4 de octubre de 2016, esta Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y acogió el recurso de pro
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (en adelante, “la Corporación”) dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (en adelante, indistintamente, “la Secretaría” o “SEREMI-MINVU”), calificando como ilegal y arbitrario el Ordinario Nº 1.062, emitido por dicha repartición el 4 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de la Corporación en orden a que se instruyera la demolición del Hotel Punta Piqueros, emplazado en la zona costera de la comuna de Concón, decisión que privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de la forma como detalla en su libelo. Reseña, de manera preliminar, que el Hotel Punta Piqueros -de propiedad de Inmobiliaria Punta Piqueros S.A.- estuvo amparado por el Permiso de Obra Nueva Nº 007 de 10 de enero de 2011, emitido por la Municipalidad de Concón, que facultaba al titular para edificar una superficie total construida de aproximadamente 20.000 metros cuadrados, en un predio ubicado en Avenida Borgoño Nº 18.115 de la comuna de Concón, superficie que incluye a dos volúmenes unidos en la parte superior por un elemento conector de madera laminada y vidriado sobrepuesto tipo pasarela, suspendido por dos e
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1 Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. A las presentaciones folios Nºs 10.115-2022, 10.116-2022 y 10.623-2022: atendido el estado de la causa, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de
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