C.A. de Santiago

CUEVAS RODRÍGUEZ EMILIO ANTONIO CONTRA MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

16973-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1818-2022, con declaración que las obligaciones impuestas a la autoridad migratoria, en el fallo en alzada, deberán desplegarse en el lapso de 30 días. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, teniendo además presente para ello: 1°) Que, la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a regularizar plenamente su situación migratoria, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país —lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria—; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes; y también facilitar la reunificación familiar de los mismos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política

Fallo

fallo en alzada, deberán desplegarse en el lapso de 30 días. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, teniendo además presente para ello: 1°) Que, la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a regularizar plenamente su situación migratoria, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país —lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria—; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes; y también facilitar la reunificación familiar de los mismos. Acordada con el voto en contra del M

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 38628-2022: a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 38360-2022: a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N°

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