JIMENEZ AGUERO FLORA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16974-2022
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la tramitación de la solicitud de regularización migratoria de la amparada Flora Josefina Jiménez Agüero, se ha extendido —hasta el momento— por un lapso que aparece del todo razonable, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1.141-2022 y en su lugar se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Flora Josefina Jiménez Agüero. Se previene que el Ministro Sr. Dahm concurre a la revocatoria de la sentencia en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 4.- Que, finalmente se tiene además presente que la sentencia recurrida razona en torno a un recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y no a un recurso de amparo contemplado en el artículo siguiente
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 38626-2022: a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 38629-2022: a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la tramitación de la solicitud de regularización migratoria de la amparada Flora Josefina Jiménez Agüero, se ha
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