A.F.P. MODELO S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
P-52427-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2021, compareció doña RUTH ISARAEL LÓPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandada FISCO DE CHILE, oponiendo en lo principal de su escrito las excepciones que a continuación se señalan: 1.- “Pago de la deuda”, respecto del trabajador Joao Werner Cofré Morales. 2.- “Inexistencia de la prestación de servicios”, respecto de la trabajadora Evelyn Maritza Araos Faundez. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declarándose en el mismo acto admisibles las excepciones interpuestas, recibiéndose la causa a prueba por el término legal. Certificado el vencimiento del término probatorio, se citó a las partes para oír sentencia. TERCERO: En cuanto a la excepción de “pago de la deuda”, de los antecedentes aportados por las partes se tiene lo siguiente: 1.- Joao Werner Cofré Morales: respecto a este trabajador la ejecutante A.F.P. MODELO, demanda el pago de las cotizaciones del período comprendido entre los meses de junio de 2014 a diciembre de 2017. La ejecutada acompaña, entre otros documentos, comprobante de egreso de la Tesorería General de la República, de fecha 23 de abril de 2021, pagado a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., R.U.T. 76.762.250-3, mediante depósito en la cuenta N° 63809713 del Banco Santander Santiago, por un monto total autorizado de $13.279.824. Luego de verificado, con los oficios despachados y documentos incorporados, se acredita que con fecha 18 de febrero de 2021, la ejecutada efectuó un pago por el monto indicado y al tenor del certificado de cotizaciones del trabajador los montos se imputaron en su cuenta de capitalización individual corroborando la fecha de pago indicada. El pago, es un hecho reconocido por la ejecutante sin embargo alega, para enervar la excepción opuesta, que la cantidad se pagó de manera extemporánea al tenor del artículo 7 y 22 de la Ley 17.322 por lo que se adeudan los reajustes, intereses y recargos. En este orden de cosas, es necesario señalar que el monto nominal que se cobra en la presente causa es de ocho millones y fracción, de los cuales, alrededor de cuatro millones de pesos y fracción corresponden al trabajador respecto del cual se opone la excepción de pago. Confrontada esta cifra con el monto pagado por la ejecutada, que al tenor de los oficios acompañados fueron ajustados a la fecha en que se efectuó el pago y sin que la ejecutante diera cuenta, con documento alguno, el monto real en que descansa su ejecución, no siendo suficiente el título ejecutivo ni la carga de probar del ejecutado, quien hasta el momento ha acreditado el pago triplicado de una deuda en cuanto su monto nominal, se acoge la excepción de pago, pues no existe constancia real de deuda alguna respecto de este trabajador, solo argumentaciones generales insuficientes para sostener el título. CUARTO: En cuanto a la excepción de “inexistencia de la prestació
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°,5° , 6° y 7° de la Ley 17.322; artículos 144, 160, 170, 434 N° 7, 464 N° 9, y 466 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción de pago planteada por la ejecutada respecto de Joao Werner Cofré Morales. II. Que se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de servicios planteada por la ejecutada respecto de Evelyn Maritza Araos Faundez. III. Que a pesar de resultar totalmente vencida la ejecutante no se la condenará en costas por estimar plausible su obligación de oposición. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: P-52427-2020 RUC: 20-3-0307270-6 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LKXXYXXVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ras Código: LKXXYXXVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-07T15:35:17-0300
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2021, compareció doña RUTH ISARAEL LÓPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandada FISCO DE CHILE, oponiendo en lo principal de su escrito las excepciones que a continuación se señalan: 1.- “Pago de la deuda”, respecto del trabajador J
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