URZÚA/CODELCO CHILE DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGE PARCIALMENTE SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-14-2022, RUC 2240381396-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “URZZÚA SALAS, DANIELA con CODELCO CHILE (División Gabriela Mistral)”, en procedimiento ordinario por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado, y en ambos casos, cobro de prestaciones; por sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular, Gabriela Abusabal Chacoff, en lo pertinente al recurso, resuelve: acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida de forma subsidiaria por doña DANIELA URZÚA SALAS en contra de CODELCO, condenando a la demandada al pago de prestaciones atingentes a dicha acción. Contra la referida sentencia, la parte demandada promueve recurso de nulidad, invocando, en primer lugar, como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca tres causales, cada una en subsidio de la otra, todas las cuales se sostienen en la infracción de ley atendido lo dispuesto en el artículo 477 del cuerpo legal ya señalado, ello en relación con los artículos 163, inciso segundo, y 172, inciso tercero, todos del Código del Trabajo; solicita en cada causal que, acogiéndose el recurso, se disponga la invalidación del fallo recurrido y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en la forma que en cada caso indica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, oportunidad en que se anunciaron y alegaron: MARÍA IGNACIA COLOMA MARTÍNEZ, abogada, por la parte recurrente, y CATHERINE LEÓN TORRES, abogada, por la parte recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio. Con esa misma fecha, se citó a las partes a audiencia de conciliación para el día veinticinco de abril del corriente, a las 13:30 horas, resultando frustrado el trámite, empero asistir las partes, no arribaron a acuerdo. Con esa fecha, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente invoca como causal principal, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Estima configurada la causal, desde el momento que su parte logró acreditar, y se establecieron como hechos de la sentencia, lo siguientes: (i) la demandante envió los currículum de sus familiares; (ii) que la demandante realizó gestiones para contactar a su padre y hermano con las empresas contratistas; y (iii) que la actora, en su calidad de Ingeniero Especialista Control y Gestión de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, debía controlar como superior jerárquico a su padre y demás trabajadores pues estaban bajo su supervisión. Agrega que tales conductas son las mismas que la empleadora le reprocha a la trabajadora en la carta de despido: (i) que se produjo un conflicto de interés al enviar la actora los currículum de familiares a empresas contratistas que estaban potencialmente bajo su fiscalización; (ii) que aquello lo hizo en, al menos, 3 oportunidades; (iii) que lo anterior derivó en la contratación del padre y el hermano; y (iv) que no advirtió la relación de parentesco con dichos colaboradores ni informó oportunamente el conflicto de interés generado. No obstante, lo anterior, alega el recurrente, empero haberse establecido los incumplimientos de la demandante, la sentenciadora, estimó y calificó que aquellos no revestían del estándar de gravedad que exige la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, siendo,
Fallo
fallo recurrido y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en la forma que en cada caso indica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, oportunidad en que se anunciaron y alegaron: MARÍA IGNACIA COLOMA MARTÍNEZ, abogada, por la parte recurrente, y CATHERINE LEÓN TORRES, abogada, por la parte recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio. Con esa misma fecha, se citó a las partes a audiencia de conciliación para el día veinticinco de abril del corriente, a las 13:30 horas, resultando frustrado el trámite, empero asistir las partes, no arribaron a acuerdo. Con esa fecha, la causa queda en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente invoca como causal principal, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Estima configurada la causal, desde el momento que su parte logró acreditar, y se establecieron como hechos de la sentencia, lo siguientes: (i) la demandante envió los currículum de sus familiares; (ii) que la demandante realizó gestiones para contactar a su padre y hermano con las empresas contratistas; y (iii) que la actora, en su calidad de Ingeniero Especialista Control y Gestión de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, debía controlar como superior jerárquico a su pad
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Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-14-2022, RUC 2240381396-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “URZZÚA SALAS, DANIELA con CODELCO CHILE (División Gabriela Mistral)”, en procedimiento ordinario por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado, y en ambos casos, cobro de pr
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