DE FARÍA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visos y teniendo presente: Primero: Con fecha 20 de octubre de 2021 comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza, y Lorena Andrea Valenzuela Contreras, abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de María Elizabeth De Faría Goncalves, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (en adelante DEM), por vulnerar de manera arbitraria e ilegal la garantía constitucional de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República al haber dictado la Resolución Exenta N° 111759, de fecha 8 de septiembre de 2021, notificada el día 23 de septiembre, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, por
Fundamentos
fundamentos no acorde a la realidad ni atribuible al recurrente. Sostienen que la actora es ciudadana venezolana y profesora de inglés, con cédula de identidad otorgada para extranjeros en Chile, habiendo ingresado al país el 18 de abril de 2018, junto a su entonces novio y actual cónyuge, don Sebastián Otero Gil, quien es médico, y cuenta con cédula de identidad otorgada, y actualmente con permanencia definitiva y trabajo estable. Refieren que ambos ingresaron por el aeropuerto Arturo Merino Benítez desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar (Maiquetía, Venezuela), contando con visa de turista, y trasladándose el 16 de mayo de 2018, a la ciudad de Talca, lugar donde solicitaron visa temporaria para profesionales y técnicos superiores, adjuntando toda la documentación requerida. Indican que a finales de mayo de 2018, se mudaron a Constitución, por las labores de su cónyuge, como médico, desempeñando funciones en CESFAM de Empedrado, en SAPU de Constitución, y en el Hospital de Constitución. Finalmente se mudaron a Santiago. Añaden que la visa temporaria para profesionales solicitada fue aprobada junto con el permiso de trabajo con fecha 05 de noviembre de 2018, obteniendo su cédula de identidad chilena para extranjeros el 15 de noviembre. Exponen que el 9 de julio de 2019, concurren a PDI para obtener el certificado de registro de visa, y al día siguiente, el 10 de julio de 2019 para la obtención del certificado de viajes, percatándose que este último presentaba un error ya que no reflejaba una fecha de salida. Se les informó por detective que los atendió, que era un error del sistema y que se arreglaría solo. De todas formas, la funcionaria comprobó en su pasaporte, los timbres que certificaban las salidas y entradas de Chile en las fechas mencionadas, no excediendo el plazo señalado en la ley de 180 días. Explicitan que antes de que venciera su visa temporaria para profesionales, solicitó con fecha 07 de agosto de 2019 su permanencia definitiva, adjuntando la documentación que le fue requerida, dentro de las cuales además estaba la declaración jurada de expensas de su entonces novio, que señalaba que se haría cargo de todos sus gastos. Explican que el 22 de noviembre de 2019, le llega una comunicación del SIAC informando del retraso en el ingreso de su solicitud por alza en las solicitudes de visas, y con fecha 24 de enero de 2020, recibió la comunicación de que su solicitud de permanencia definitiva fue acogida a trámite (cinco meses después de haberla ingresado), comprobante que contiene error en los datos. Agregan que el 1° de abril de 2020, recibió un correo que informa que su solicitud de permanencia definitiva no ha sido acogida a trámite, señalando como motivo el no haber adjuntado la documentación requerida o que se encontraba incompleta, otorgándosele un plazo de 5 días para subsanar. Refiere que procede a ingresar los documentos solicitados, los que ya había incorporado con anterioridad cuando realizó la solicitud y al dí
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Elizabeth De Faría Goncalves, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Redactó la Ministra Mireya López. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Protección N° 40043-2021 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Merino, por ausencia.
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visos y teniendo presente: Primero: Con fecha 20 de octubre de 2021 comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza, y Lorena Andrea Valenzuela Contreras, abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de María Elizabeth De Faría Goncalves, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de
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