DENNYS RICARDO RAMON ALVEAR HENRIQUEZ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos e interpone recurso de amparo en favor de Dennys Ricardo Ramón Alvear Henríquez, cedula nacional de identidad N°8.382.108-6, y en contra del Segundo Juzgado de Letras de Melipilla. Indica que el amparado el día 3 de marzo de 2023 inició los trámites para la obtención de pasaporte ante el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile, en dicho momento se le indica que la fecha de entrega del documento correspondería el día 14 de marzo de 2023. Agrega que al momento de concurrir al retiro del documento se le informa que no tienen posibilidad de entregarle su pasaporte debido a que mantiene una orden de arraigo en causa rol Nº520 del Segundo Juzgado de Letras de Melipilla, de fecha 1 de agosto de 1998 por el delito de manejo en estado de ebriedad. Refiere que el amparado ha cumplido la condena en la causa referida y además se ha acogido al Decreto Ley Nº409 y ha borrado los antecedentes penales de su extracto de antecedentes. De modo que la negativa a hacer la entrega del documento de identificación ha afectado su garantía de libertad ambulatoria. Jurídicamente transcribe el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República y señala que el Decreto Ley Nº409 tendría como consecuencia jurídica la eliminación de los antecedentes penales. Alega que la mantención de la orden de arraigo cuestionada implica una restricción ilegal y arbitraria a la libertad de desplazamiento del recurrente. Por lo anterior solicita se dispongan medidas para el reestableciendo el imperio del derecho consistentes en que el segundo Juzgado de Letras de Melipilla remita copia del supuesto delito de manejo en estado de ebriedad, informando el motivo de la permanencia en la orden de arraigo, procediendo al alzamiento del mismo por dicho tribunal; o proceder perentoriamente al alzamiento de la orden de arraigo, y; por último oficiar al Departamento de Extranjería de Policía de Investig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Dennys Ricardo Ramón Alvear Henríquez, en contra del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (anterior Segundo Juzgado de Letras de la misma comuna) sólo en cuanto se ordena al tribunal informe que la causa Rol N°520-98 no está asociada al amparado y, por lo tanto, dicha persona no registra orden de arraigo en esa causa, lo que deberá comunicar a Policía de Investigaciones de Chile para los fines que correspondan. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 221-2023 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos e interpone recurso de amparo en favor de Dennys Ricardo Ramón Alvear Henríquez, cedula nacional de identidad N°8.382.108-6, y en contra del Segundo Juzgado de Letras de Melipilla. Indica que el amparado el día 3 de marzo de 2023 inició los trámites pa
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