SIN INFORMACION

SAINLOT/SUB SECRETARIA DEL INTERIOR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de Marsel Sainlot y Messi Melice Walker Sainlot, ambos de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en Cerro León N° 319, comuna de Chillán, Región del Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre las solicitudes de Residencia Definitiva de los recurrentes, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de las mismas. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que los actores solicitaron con fecha 02 de abril del año 2022, la residencia definitiva, siendo el recurrente, Messi Melice Walker Sainlot ingresado como dependiente de la solicitud del recurrente Marsel Sainlot, dada su calidad de hijo respecto de este último, sin embargo, según la información recabada, sus peticiones actualmente se encuentran pendientes. Así las cosas, las solicitudes de residencia definitiva no han sido resueltas por la administración y, como consecuencia de aquello, los recurrentes no cuentan con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estiman vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicitan a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto a las solicitudes de residencia definitiva de la parte recurrente, otorgándolas, proveyéndoles de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtengan efectivamente sus cédulas de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente, Marsel Sainlot, solicitó la residencia definitiva con fecha 21 de marzo del año 2022, la cual, se encuentra en etapa de Análisis I. Respecto del recurrente, Messi Walker Sainlot, señala que solicitó la residencia definitiva con fecha 02 de abril del año 2022, la cual, se encuentra en etapa de Análisis I. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar po

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Marsel Sainlot, y Messi Melice Walker Sainlot, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre las peticiones de residencia definitiva de los recurrentes, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado

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Chillán, tres de mayo dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de Marsel Sainlot y Messi Melice Walker Sainlot, ambos de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en Cerro León N° 319, comuna de Chillán, Región del Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente po

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