JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

BERNALES/MORALES. ACUM. 291-2023/CIVIL.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que la causa Rol C-149-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes, se inició mediante demanda de petición de herencia, impetrada por el abogado don José Bernales Undurraga, en representación de don Pablo Andrés Orellana Peña, en su calidad de administrador legal de los bienes propios de su cónyuge, doña Alejandra Vásquez Soto y de don Gastón Patricio Cáceres en su calidad de administrador legal de su cónyuge doña Jessica Ivonne Vásquez Soto; respecto de la herencia quedada al fallecimiento de doña Digna Rosa Vásquez, a la que tendrían derecho las actoras, por derecho de representación de su padre don Pedro Antonio José Vásquez. Dicha acción se ha dirigido en contra de los demandados don Luis Gabriel Morales Yáñez y don Sergio Hernán Morales Yáñez.- SEGUNDO: Que, consta a folio 5 de la carpeta digital de primera instancia, que el demandado don Luis Gabriel Morales Yáñez fue notificado personalmente de la demanda de autos el día 13 de abril de 2022. Asimismo, mediante presentación de folio , compareció el abogado don Juan Carlos Quezada Apablaza, en representación del demandado don Luis Gabriel Morales Yáñez, en virtud de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 27 de enero de 2017, suscrita ante don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, en su calidad de Suplente de la Notaria Pública de Talca doña Angelita De La Paz Hormazábal Alegría; en dicha presentación opuso excepciones dilatorias respecto del libelo de autos y objetó diversos documentos acompañados por los actores. De otro lado, se estableció en el proceso que el demandado don Sergio Morales Yáñez, no se encuentra en el lugar del juicio, reside actualmente en Estados Unidos y salió del país por última vez el 1 de marzo de 2020, sin que conste regreso a Chile, así se consigna en la certificación de búsqueda de folio 6, efectuada por Receptor Judicial el día 18 de abril de 2022, en los informes evacuados por la Policía de Investigaciones, que se encuentr

Fallo

se resuelve lo siguiente: A lo principal de la presentación de folio 43: Cómo se pide, téngase por notificado tácitamente de la demanda de autos a don Sergio Morales Yáñez, en virtud de la presentación realizada en su nombre mediante escrito de folio 39, por su mandatario judicial el abogado don Hugo Cáceres Gueudinot, en consecuencia, rija el plazo para contestar el libelo de autos a contar de la fecha de la resolución que disponga el cúmplase respectivo. No se condena en costas a la parte vencida por estimar que actuó con fundamento plausible. Devuélvase. A la apelación deducida en ingreso Corte Rol N°291-2023: Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que conforme a lo resuelto precedentemente, resulta innecesario designar un defensor de ausentes para el demandado don Sergio Morales Yáñez. Por la anterior consideración, mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 13 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rol C-149-2022, que no dio lugar a la petición efectuada por la parte demandante en lo principal de folio 68, de notificar al demandado don Sergio Morales Yáñez a través de defensor público. No se condena en costas a la parte apelante, por estimar que se alzó con fundamento plausible. Devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°1560-2022 y N°291-2023/Civil, acumuladas. Se dej

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Talca, dos de mayo de dos mil veintitrés. A la apelación deducida en ingreso Corte Rol N°1560-2022: VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que la causa Rol C-149-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes, se inició mediante demanda de petición de herencia, impetrada por el abogado don José Bernales Undurraga, en representación de don Pablo Andrés Orellana Peña, en su calidad de administrador

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