JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ERIC NACSON NECUL MILLANAO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta corte por unanimidad de sus integrantes estima que concurren los presupuesto de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes de hecho suficientes para justificar las existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y presunciones fundadas de participación en los mismos por parte del imputado. En cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, esto es la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, por mayoría, se estima que, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando, además, que se ha formalizado por simples delitos y en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva no debe constituir una anticipación de la pena; Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ERIC NACSON NECUL MILLANAO, y, en su lugar, se decretan las cautelares previstas en las letras a), c) y d) de la norma legal citada, esto es, la privación parcial de libertad, en el domicilio que informe el imputado al Tribunal a quo, el medida que deberá cumplir desde las 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente; la firma quincenal ante la Unidad de Carabineros que corresponda y la prohibición de salir del país, Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello especialmente presente el número de delitos por el cual se ha formalizado, los bienes jurídicos protegidos por la norma y los antecedentes pretéritos del imputados, circunstancias que permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional y adecuada a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, toda vez que la libertad

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ERIC NACSON NECUL MILLANAO, y, en su lugar, se decretan las cautelares previstas en las letras a), c) y d) de la norma legal citada, esto es, la privación parcial de libertad, en el domicilio que informe el imputado al Tribunal a quo, el medida que deberá cumplir desde las 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente; la firma quincenal ante la Unidad de Carabineros que corresponda y la prohibición de salir del país, Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello especialmente presente el número de delitos por el cual se ha formalizado, los bienes jurídicos protegidos por la norma y los antecedentes pretéritos del imputados, circunstancias que permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional y adecuada a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, toda vez que la libertad del imputado resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-446-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta corte por unanimidad de sus integrantes estima que concurren los presupuesto de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes de hecho suficientes para justificar las

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