SIN INFORMACION

JOYCE MONICA DEIJ BARRAGAN /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Franklin Bustos Diaz, abogado, en favor de Joyce Mónica Deij Barragán, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado el acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta R-01-UME-07948-2023 de 19 de enero del año en curso, mediante la cual confirmó el rechazo de las siguientes licencias médicas: N°73360252-k, 73360255-4, 11588008-k, 11588007-1 y 11971484-2 lo que en opinión del recurrente, infringe las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que Deij Barragán padece depresión de carácter grave, desde enero del año 2022, por lo cual comenzó con licencia médica otorgada por el médico psiquiatra Dr. Mauricio Ledesma. Dicha licencia fue rechazada por Isapre Cruz Blanca, institución que ordenó realizar un peritaje a la actora, la que se realizó a través de zoom, y duró 10 minutos. Debido a dicha enfermedad, inició el tratamiento farmacológico que refiere en detalle, cuyas dosis fueron subiendo hasta julio de 2022, atendida la refractariedad de los síntomas, además, inició la psicoterapia, en forma particular -desde enero a junio de 2022- con sesiones, una vez a la semana y luego cada quince días. En agosto de ese año, ingresó al sistema GES y se confirmó el diagnóstico de depresión grave. Refiere que desde agosto hasta octubre de 2022 se mantuvo en tratamiento con la psiquiatra de GES médico Catalina Ilabaca, quien ajustó el tratamiento farmacológico con el fin de lograr el reintegro laboral, derivando a la recurrente a psicoterapia por red GESAM, pero no existían cupos disponibles, debido a ello tuvo que iniciar terapia psicológica en forma particular, en la fecha antes señalada. Afirma, que todas las licencias presentadas por la recurrente durante el período antes mencionado fueron rechazadas en forma arbitraria por Isapre Cruz Blanca; no obstante que actualmente la paciente continúa en terapia psiquiátrica en

Fundamentos

considerando que el tiempo autorizado era más que suficiente para la recuperación y reintegro laboral del paciente. Licencia médica inicia posterior a reposo maternal, inicialmente reposo por hijo menor de un año, al término de esta inicia licencias médicas de origen mental sin adjuntar información médica suficiente que justifique mantención de este”. Agrega que reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3 inciso tercero de Ley 20.585, dicha COMPIN procedió a ratificar el rechazo de las licencias médicas N° 73360252-k, N° 73360255-4, N°11588008-k, N° 11588007 y N°11971484-2, conforme a derecho. Tal resolución fue recurrida de reposición, la que fue rechazada por la institución, por los mismos fundamentos: “reposo médico muy extenso para patología; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas”. Sostiene que su representada ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Informó Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., quien pide el rechazo del recurso de protección por no existir acto arbitrario o ilegal. Aduce que las licencias reclamadas en estos autos fueron otorgadas por el diagnóstico depresión grave, cada una de ellas por periodos consecutivos de 30 días y alcanzan 120 días de reposo a partir 15 de junio de 2022 y su representada resolvió no autorizarlas, fundada en la causal de reposo no justificado de acuerdo con antecedentes disponibles. Dichas licencias fueron remitidas a la Compin, institución que confirmó la decisión de la Isapre mediante las resoluciones que menciona y reproduce las normas legales que estima relevantes. Hace presente que la ISAPRE tomó en cuenta la evaluación del médico interconsultor psiquiatra de 19 de enero de 2022 quien señaló: "Conclusión: paciente escasamente sintomática a esta fecha. El reposo es acotado y se justifica por los antecedentes descritos, pero puede dilatarse. No se descarta la participación de factores secundarios en el caso. Se sugiere aprobar la licencia en curso. No requiere prórrogas, acredita escasa terapia de apoyo psicológico. Informó Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien alega la improcedencia del recurso, por cuanto la materia s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se rechaza la alegación de improcedencia de esta acción. b) Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Franklin Bustos Diaz en favor de doña Joyce Mónica Deij Barragán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-07948-2023 de 19 de enero de 2023 que rechazó las licencias médicas N°73360252-k, 73360255-4, 11588008-k, 11588007-1 y 11971484-2, debiendo la recurrida disponer la práctica de un informe médico pericial, que dictamine acerca de la enfermedad que padece la recurrente, que motivan las licencias antes señaladas, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que le corresponden, y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad recurrida SUSESO se pronunciará, esta vez fundadamente, acerca de las licencias médicas a que se refiere la acción deducida en autos. Regístrese, comuníquese u oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°2788-2023.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Franklin Bustos Diaz, abogado, en favor de Joyce Mónica Deij Barragán, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado el acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta R-01-UME-07948-2023 de 19 de enero del año en curso, mediante la cua

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