MOLINA / CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN ANDINA -CAUSA DE TOMOS- C/F -
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN- REVOCA-CONFI
Hechos
Visto: Que por sentencia, de fecha seis de febrero de dos mil veintiuno, recaída en los autos Rol N° C-1796-2016, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados Molina y otros con Corporación Nacional del Cobre División Andina, se decide, en primer término, acoger las tachas deducidas por la parte demandante en contra los testigos José Ignacio Méndez Campos y David Alonso González Guzmán; se acoge la excepción de prescripción sólo respecto de la acción deducida por los demandantes Nora Mercedes Henríquez Leiva, Catherine Alejandra Muñoz Henríquez, Mariel Ximena Muñoz Henríquez y Daniella Makarena Muñoz Henríquez y, en consecuencia, se rechaza su demanda; luego, se desestima en todas sus partes la excepción de falta de legitimación activa, promovida por la parte demandada; en seguida, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, en sede extracontractual, interpuesta por los demandantes señalados en el fundamento décimo noveno, con motivo del daño propio que habrían sufrido cada uno de éstos por repercusión de la enfermedad laboral de silicosis que afectan a sus cónyuges y padres, por los montos que se indican en la decisión IV.- de lo resolutivo; se ordena, finalmente, a cada parte soportar sus costas. En contra de dicho fallo, el abogado señor Christian Gutiérrez Rodríguez, en representación de la demandada, Corporación Nacional de Cobre de Chile División Andina, interpuso recurso de casación en la forma y apelación. Por su parte, los actores dedujeron recurso de apelación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte de Codelco: Primero: Que, en lo principal de la presentación corriente de folio 163, la demandada, Corporación Nacional del Cobre División Andina, por la vía del recurso de casación en la forma, pide se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo por la que se desestime la acción interpuesta en su contra, fundando su impugnación en la causal contemplada en el N° 5, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en el
Fallo
se decide, en primer término, acoger las tachas deducidas por la parte demandante en contra los testigos José Ignacio Méndez Campos y David Alonso González Guzmán; se acoge la excepción de prescripción sólo respecto de la acción deducida por los demandantes Nora Mercedes Henríquez Leiva, Catherine Alejandra Muñoz Henríquez, Mariel Ximena Muñoz Henríquez y Daniella Makarena Muñoz Henríquez y, en consecuencia, se rechaza su demanda; luego, se desestima en todas sus partes la excepción de falta de legitimación activa, promovida por la parte demandada; en seguida, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, en sede extracontractual, interpuesta por los demandantes señalados en el fundamento décimo noveno, con motivo del daño propio que habrían sufrido cada uno de éstos por repercusión de la enfermedad laboral de silicosis que afectan a sus cónyuges y padres, por los montos que se indican en la decisión IV.- de lo resolutivo; se ordena, finalmente, a cada parte soportar sus costas. En contra de dicho fallo, el abogado señor Christian Gutiérrez Rodríguez, en representación de la demandada, Corporación Nacional de Cobre de Chile División Andina, interpuso recurso de casación en la forma y apelación. Por su parte, los actores dedujeron recurso de apelación. Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte de Codelco: Primero: Que, en lo principal de la presentación corriente de folio 163, la demandada,
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia, de fecha seis de febrero de dos mil veintiuno, recaída en los autos Rol N° C-1796-2016, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados Molina y otros con Corporación Nacional del Cobre División Andina, se decide, en primer término, acoger las tachas deducidas por la parte demandante en contra l
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