TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ HUGO ANDRÉS GONZÁLEZ SANTIS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 178-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se absolvió a Hugo Andrés González Santis de la imputación efectuada por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, presuntamente cometido en la comuna de San Antonio, el día 17 de octubre de 2019. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Adjunto, Jefe de la ciudad de San Antonio, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 274 del Código procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo procedimiento oral.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al desestimar la acusación, dictando sentencia absolutoria, incurrió en el vicio de falta de fundamentación, ya que sus razonamientos son aparentes y carecen de sustento y contenido. Explica que a pesar de haberse acreditado la posesión de la sustancia ilícita se alteró la carga de la prueba, al establecer que correspondía al Ministerio Público acreditar que dicha droga no estaba destinada a un tratamiento médico o auto consumo, sin fundamento alguno al efecto. Añade que las declaraciones del sentenciado, en cuanto medio de defensa, no resultan pertinentes al efecto ya que no se rindieron medios de prueba que ratifiquen sus dichos; que la ausencia de indicios de tráfico, como no encontrar dinero en poder del imputado, no son pertinentes atendido el delito por el cual se acusó; y que el cálculo de la cantidad de droga que consumiría al día el acusado, no tiene base científica. 2° Que al efecto resulta necesario señalar que en la sentencia se dio por acreditado el siguiente hecho: “Que el día 17 de octubre de 2019, alrededor de las 18:00 horas, HUGO ANDRES GONZALEZ SANTIS condujo el vehículo FIAT patente XR-9953 contra el sentido del tránsito por calle 3 SUR en San Antonio, siendo seguido por personal policial, quienes procedieron a su fiscalización en calle Luis Cabrera, lugar donde desciende del móvil y se desprende de un monedero con 81 envoltorios de papel blanco contenedor de 4,1 gramos netos de pasta base de cocaína”. Por su parte en la acusación se imputaron los siguientes presupuestos fácticos, según consta del considerando segundo de la sentencia en revisión: “Que el día 17 de octubre de 2019, alrededor de las 18:00 horas el acusado HUGO ANDRES GONZALEZ SANTIS conducía el vehículo FIAT patente XR-9953 contra el tránsito por calle 3 SUR en San Antonio, huyendo de la fiscalización policial hasta calle LUIS CABRERA donde desciende del móvil y portaba un monedero con 81 envoltorios de papel blanco lineal contenedor de 13,6 gramos de pasta base de cocaína, que no podía presumirse para su uso personal, próximo en el tiempo y exclusivo”. 3° Que, es el considerando undécimo de la sentencia recurrida donde los sentenciadores explicitan las razones que los llevan a absolver: DÉCIMO PRIMERO: En cuanto a la falta de acreditación del elemento negativo del tipo y a la lesividad del bien jurídico protegido. A este respecto es necesario recordar que -a juicio de la mayoría del Tribunal- para que la conducta descrita en el considerando octavo pueda ser subsumida en el tipo de tráfico ilícito de estupefacientes debe establecerse, además, que la sustancia sobre la que recae la conducta no esté destinada a la atención de un tratamiento médico o al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, carga procesal que recae en el ente persecutor, por ser éste organismo el encargado de derribar la presunción de inocencia; carga procesal que se estimó no satisfecha en el estándar legal, y

Fallo

fallo en revisión es que, habiéndose acreditado el porte de pequeñas cantidades de drogas por parte del acusado, le corresponde al Ministerio Público acreditar que éstas no están destinadas a su uso y consumo personal en el tiempo, lo que claramente se contradice con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, que impone al portador que lo alega en su beneficio la prueba del destino para consumo. 7° Que, de esta manera resulte evidente la contradicción entre lo dispuesto por el artículo 4° antes transcrito y lo señalado por el tribunal, sin que se aprecie razonamientos que expliquen las razones por las cuales se desatiende el tenor literal de la norma, lo que constituye el vicio denunciado. En efecto la ley le imponía al acusado, habiéndose acreditado el transporte y porte de droga, acreditar sus alegaciones en cuanto a que ésta estaba destinada para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y no al Ministerio Público como sin fundamento alguno se afirmó en el fallo. 8° Que, por lo antes razonado el recurso de nulidad será acogido. Y visto además lo dispuesto por los artículos 358 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Ministerio Público y en consecuencia se invalida la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 178-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, quedando los autos en estado de fijarse fecha p

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 178-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se absolvió a Hugo Andrés González Santis de la imputación efectuada por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito consumado de trá

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