ROJAS ROSALES PEDRO LUIS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2°) Que, de los
Fundamentos
fundamentos de la presente acción cautelar y, principalmente, del acto que se impugna, esto es, el Decreto Sección 2da. N° 7944 de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, que ordena proceder a la no renovación de cuarenta y tres patentes de alcohol, entre ellas, la del amparado, se desprende que existen remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de tutela a través de los recursos administrativos pertinentes y, según el caso, el reclamo de ilegalidad municipal que prevé el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la presente acción se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por la Administración y, aceptarlo, importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo económico como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.
Fallo
Por estas consideraciones y citas normativas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado don Cristián Eduardo Díaz Benvenuto en representación de don Pedro Luis Rojas Rosales. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-736-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago. Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de abril del año en curso, a sus antecedentes el documento. Proveyendo derechamente al folio N° 1: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que,
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