LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de febrero de 2023, compareció Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, a favor de don JULIO CESAR LARA VILLANUEVA, venezolano, cédula de identidad N° 27.111.754-K, número de pasaporte 117080315, ambos domiciliados en La Perla 1, Constitución, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 8 de marzo de 2022. Explica, que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido casi un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculca el derecho fundamental de la igualdad a la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Precisa, que solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 8 de marzo de 2022. No obstante el largo tiempo transcurrido, al día de su presentación la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido Pide, en definitiva, se acoja la presente acción, y se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompaña a su presentación: Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, marzo 2022; cédula de identidad de la parte recurrente; pasaporte de la parte recurrente. SEGUNDO: Que el 23 de febrero de 2023, la recurrida evacúa su informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se confi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don JULIO CESAR LARA VILLANUEVA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Carrillo González quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 224-2023/Protección
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Talca, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de febrero de 2023, compareció Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, a favor de don JULIO CESAR LARA VILLANUEVA, venezolano, cédula de identidad N° 27.111.754-K, número de pasaporte 117080315, ambos domiciliados en La Perla 1, Constitución, deduciendo recurso de protección en
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