MEJÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 10 de febrero 2023, a folio 1, comparece el abogado, don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Jairo Mejía García, fecha de nacimiento 31 de octubre de 1998, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte PE51655, domiciliados para estos efectos en Los Pinquillos N° 2802, Maule, Región del Maule. Refiere que interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado por don Luis Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Visa de Residente Temporario, efectuada por la parte recurrente el día 06 de junio de 2022 mediante correo. Afirma que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporaria de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 8 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). En virtud de lo anterior, esta acción de protección solicita a esta Iltma. Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Visa temporaria de la parte recurrente. Agrega que no obstante el largo tiempo transcurrido – más de 8 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Visa temporaria no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello, que la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Señala que produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Continúa indicando que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONA
Fallo
se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de visa temporaria de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; que, en consecuencia, se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de visa temporaria de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Segundo: Que la recurrida, el 23 de febrero de 2023, a folio 6, evacuó el informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Dicha resolución Exenta fue notificada al recurrente con fecha 9 de febrero de 2023, al domicilio indicado por este al momento de su postulación calle Diego Portales N°2185, ciudad de Iquique. La recurrida señala que ese Servicio ya se ha pronunciado sobre la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato de la recurrente. En consecuencia, la recurrida entiende que n
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Talca, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 10 de febrero 2023, a folio 1, comparece el abogado, don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Jairo Mejía García, fecha de nacimiento 31 de octubre de 1998, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte PE51655, domiciliados para estos efectos en Los Pinquillos N° 2802, Maule, Región del Maule. Refiere que in
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