JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

BANCO SANTANDER CHILE/RETAMAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia recurrida, como fundamento para rechazar la incidencia de nulidad de todo lo obrado en autos, expone que: “Corolario de lo expuesto es que la interrupción de la prescripción con motivo de lo sucedido en el juicio de la C-493-2014, unida a las gestiones realizadas en la presente causa iniciada por gestión preparatoria, hacen perder todo el tiempo transcurrido de la prescripción, por cuanto reflejan el cese de la inactividad por parte del ejecutante, razón por la cual no es posible acceder a la solicitud del tercer poseedor”. SEGUNDO: Que la incidentista sostuvo en su recurso y ratificó en su alegato en estrados, que en la referida causa seguida con el Rol C-493-2014, no existía notificación legal de la demanda, no se había trabado la litis, por lo que malamente podía sostenerse que se haya interrumpido la prescripción. A mayor abundamiento, la recurrente expuso, literalmente, “En consecuencia, para que se produzca la interrupción civil de la prescripción, es necesario que la demanda se notifique y, en la causa aludida del Juzgado de Letras de Angol, ello no ocurrió. Es más, esta Judicatura la esgrime como un erróneo fundamento sin siquiera tenerla a la vista, porque claramente en ella se aprecia que no existe notificación legal de la misma.” TERCERO: Que, atento a lo expuesto, esta Corte decretó como medida para mejor resolver que se trajera a la vista el referido expediente sobre juicio especial hipotecario, caratulado “Banco Santander Chile con Ramón Eugenio Monsalve Fritz”, Rol 493-2014 del Juzgado de Letras en lo Civil de Angol, la que se tuvo por cumplida con fecha 21 de abril de 2023. CUARTO: Que de la revisión de dicho expediente, se advierte que a fojas 67 consta estampe practicado por el Sr. Ministro de Fé, Receptor Judicial, que da cuenta de que, con fecha 10 de mayo del año 2016, se notificó, personalmente, al ejecutado don Ramón Eugenio Monsalve Fritz, del contenido de exhorto en procedimiento hipotecario proveniente del Juzgado de Letras de Angol de fecha 4/7/2014, con todas sus presentaciones y proveídos en este contenidas y cúmplase de fecha 12 de enero de 2016 del Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Traiguén. QUINTO: Que, en consecuencia, se desechan las alegaciones de la incidentista, expuestas en su recurso, fundadas en la falta de notificación de la demanda, en la causa señalada, por carecer de sustento fáctico.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. Civil-1819-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el considerando octavo de la sentencia recurrida, como fundamento para rechazar la incidencia de nulidad de todo lo obrado en autos, expone que: “Corolario de lo expuesto es que la interrupción de la p

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