REYES/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogados, ambos con domicilio en O´Higgins N°940, Oficina 311, Concepción, obrando en nombre y representación de don PATRICIO EDUARDO SOTO TOLOZA, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Pasaje Chomio N° 1115 Barrio Cautín comuna Padre las Casas ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la comuna y ciudad de Santiago. I. LOS HECHOS. 1. Mediante Resolución Exenta N° 187 de fecha 11 de febrero de 2021 y que fue rectificada mediante Resolución Exenta N° 576 de fecha 7 de mayo de 2021, ambas dictadas por la Directora de la Escuela de Formación de Carabineros Coronel doña Patricia Vásquez Muñoz, se concede el retiro absoluto de la institución al Suboficial Mayor Sr. Patricio Soto Toloza, en este sentido, la Resolución Exenta 576 antes referida y que es rectificatoria de la anterior, en la letra c) de su parte “Resolutiva” le otorga por única vez “bono de permanencia” en conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.801, consistente en tres meses de su última remuneración imponible, lo que permite establecer que a nuestro mandante no se le consideró para el computo del referido beneficio el periodo en el cual cumplió con su servicio militar y que corresponde a 1 año y 3 meses, escenario que le permitía ser beneficiario de cinco sueldos de su última remuneración imponible por concepto del bono de permanencia y no tres como ocurrió, ello al sumar más de 31 años de servicios efectivos en la institución policial. 2. Con fecha 1 de diciembre de 2022, nuestro representado presenta reclamación ante el Director de la Escuela de Formación, por no estar de acuerdo con lo resuelto respecto al monto del bono de permanencia que le fue otorgado al momento de su retiro voluntar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que en lo relativo a las alegaciones respecto de una posible extemporaneidad del recurso, ésta será rechazada, toda vez que los efectos permanentes de la resolución que motiva el recurso, Resolución Exenta N°127 del 17 de febrero de 2022, la cual concede el retiro absoluto del recurrente, obligan a esta Corte a pronunciarse sobre el fondo del asunto. 3º) Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el acto administrativo denominado Resolución Exenta N°127 del 17 de febrero de 2022, emanado de la Dirección General de Carabineros, por el cual se concede el retiro absoluto del recurrente, no considerando en el bono de permanencia que le habían otorgado, el tiempo durante el cual prestó servicio militar. Por su parte, la recurrida sostiene que dicha decisión obedece al criterio instruido por la Contraloría General de la República a través de su Dictamen № 19.130-2019. 4°) Que, para resolver el fondo del asunto controvertido, es necesario establecer el marco normativo que regula la materia. El artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo siguiente: Se establece un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile. Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5 y 6 transitorios de la ley Nº 19.941 y 2 y 3 transitorios de la ley Nº 20.104. Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se DECLARA que: I.- SE RECHAZA la extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don ALADINO ALEJANDRO REYES ROMERO, y se ordena a la Dirección General de Carabineros, recalcular su Bono de Permanencia contemplado en el artículo 5 de la Ley 20.801, computando el período de conscripción militar prestado, pagando al recurrido su diferencia. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-147-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogados, ambos con domicilio en O´Higgins N°940, Oficina 311, Concepción, obrando en nombre y representación de don PATRICIO EDUARDO SOTO TOLOZA, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Pasaje Chomio N° 1115 Barrio Cautín comuna Pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica