SIN INFORMACION

CARDONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Giovanni Cardona Gómez, de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 03 de noviembre de 2021. Alega el recurrente que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 11, se prescindió del informe del Servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, acreditada por medio de documento acompañado al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Giovanni Cardona Gómez, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Giovanni Cardona Gómez, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia presentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2169-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Giovanni Cardona Gómez, de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 03 de noviembre de 2021. Alega el recurrente que dicha omisión ha

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