SIN INFORMACION

DURÁN/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de diciembre del año 2022, comparece doña PAOLA ALEJANDRA DURÁN TRANAMIL, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número 15.985.679-8, domiciliada en calle Pinto Puelma N°175, Temuco, quien deduce acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por su rector don Aliro Samuel Bórquez Ramírez, ambos domiciliados en Manuel Montt 56, comuna de Temuco, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de las garantías constitucionales que contempla el artículo 19 N°2 y N°24, de la Constitución Política de la República, que le impiden completar su titulación como licenciada en ciencias jurídicas, debido a que mantiene una deuda correspondiente a aranceles de la carrera cursada en dicha casa de estudios. Manifiesta que ingresó a cursar la carrera de Derecho el primer semestre de 2006 en la Universidad Católica de Temuco, egresando de la carrera el año 2012. A la fecha, ha aprobado el examen de grado para obtener el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y ha completado satisfactoriamente la práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial. No obstante cumplir con todos los requisitos académicos para poder iniciar el procedimiento y obtener el título de abogada otorgado por la Excelentísima Corte Suprema, ha acudido a la Universidad Católica de Temuco para solicitar la documentación requerida para iniciar los trámites en comento, pero para poder titularse exigen que cancele una deuda de arancel en esa casa de estudios por un monto de $1.276.800. Agrega que ofreció a la Universidad abonar hasta $500.000, de la deuda de arancel que mantiene con la casa de estudios para obtener los documentos, pero la unidad de cobranzas de la Universidad estimó que no e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que la acción constitucional de la especie sea acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos. Dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. TERCERO: Que en estos autos, la actora interpuso recurso de protección en contra de la Universidad Católica de Temuco, fundado en la supuesta afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte ordenar a la recurrida le haga entrega del certificado de título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, del certificado de concentración de notas, de conducta universitaria y de cualquiera otra documentación exigida por la oficina de títulos de la Excma. Corte Suprema para efectos de proceder a la apertura de expediente conforme a lo dispuesto en el Acta N°47-2020 que establece el Texto refundido del instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados y sus eventuales modificaciones. CUARTO: Que, considerando el ámbito de competencia de la acción constitucional de protección, cuya naturaleza es de emergencia y cautelar, y de acuerdo a lo informado por la Universidad recurrida, ésta ha accedido expresamente a entregar la documentación solicitada por la recurrente, previo pago del denominado “ derechos de titulación, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, no habiendo nada que cautelar por parte de esta Corte acorde a las peticiones concretas planteadas en el recurso.

Fallo

fallo o en el plazo que se determine y/o las demás medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, con costas. A folio 12, con fecha 23 de marzo del año 2023, comparece doña Daniela Mellado García, abogada, domiciliada en Temuco, Avda. Alemania 0422 oficina 325, en representación convencional de la recurrida UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, Corporación Educacional de Derecho Público, informando que la recurrente reconoce ser deudora de la Universidad por la suma de $1.276.800 (un millón doscientos setenta y seis mil ochocientos pesos) más 91 (noventa y una) Unidades de Fomento, lo que corresponde a las obligaciones dinerarias que contrajo con su representada en tanto realizó sus estudios de pregrado, crédito que le sirvió para obtener la prestación de los servicios educacionales y así finalizar su carrera de pregrado de derecho, toda vez que no le fue impedido rendir su examen de grado, cumpliendo así con los requisitos para obtener la licenciatura correspondiente. Respecto a lo que sostiene la recurrente, indica que es efectivo que no procede negar la entrega de los documentos oficiales que certifican la situación académica de la recurrente condicionando al pago de la deuda señalada, por lo que, reanalizada la situación por parte de la Dirección Superior de la Universidad, se determinó que debía acogerse lo pedido por la actora y proceder a hacer entrega de los documentos

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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de diciembre del año 2022, comparece doña PAOLA ALEJANDRA DURÁN TRANAMIL, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número 15.985.679-8, domiciliada en calle Pinto Puelma N°175, Temuco, quien deduce acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúb

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