SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Haydee Alicia Machado Vivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada con fecha 16 de enero de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Además solicita que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva. Acompaña, entre otros documentos, el comprobante de la presentación de su solicitud. A folio 8, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de su residencia definitiva ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Haydee Alicia Machado Vivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2190-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Haydee Alicia Machado Vivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada con fecha 16 de enero de 20
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