SCOTT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de febrero de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Sergio Salvador Scott Irausquin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no ha emitido la digitalización del estampado electrónico de la visa temporaria por un año que le fue otorgada por Resolución Exenta N° 22.196.218 de 16 de mayo de 2022, lo que afecta su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que le otorgue el estampado mencionado. Con fecha 21 de abril de 2023 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante este arbitrio, el recurrente solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que le otorgue el estampado electrónico de la visa temporaria por un año que le concedió por Resolución Exenta de mayo de 2022. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente a su escrito de folio 1, se advierte copia de consulta sin resultados positivos, esto es, sin acceder al estampado electrónico de la visa en referencia, de lo que se establece la efectividad la efectividad de lo denunciado por el ciudadano extranjero, lo cual deviene en una conducta ilegal y arbitraria que contraviene la garantía de igualdad ante la ley, desde que el servicio recurrido no está resolviendo del mismo modo la solicitud promovida por el actor en iguales términos que aquellos ciudadanos extranjeros que sí han podido descargar electrónicamente sus visados.
Fallo
Por estas razones se acogerá el presente arbitrio en los términos que se dirán a continuación. Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Sergio Salvador Scott Irausquin, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones poner a disposición del recurrente, de manera efectiva y dentro del plazo de cinco días hábiles, el estampado electrónico de la prórroga de visa temporaria que reclama por esta vía. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-3181-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de febrero de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Sergio Salvador Scott Irausquin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no ha emitido la digitalización del estampado electrónico de la visa temporaria por un año que le fue otorgada por Resol
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