SIN INFORMACION

GALAZ / PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de marzo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Catalina Victoria Galaz Fernández, contra Promotora CMR Falabella S.A., por el acto arbitrario consistente en la apertura de una cuenta corriente realizada bajo suplantación de su identidad, omitiendo corroborar si efectivamente correspondía a la recurrente y, consecuentemente, publicar sus antecedentes en “DICOM”, conducta que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que bloquee y elimine la cuenta corriente, las deudas existentes a nombre de la actora, incluyendo los intereses, y la elimine de DICOM, con costas. En síntesis, explicó que el 27 de febrero de 2023 estaba gestionando la adquisición de un teléfono móvil, cuando le indicaron que no podía accederse a aquello por encontrarse en DICOM, derivado de una deuda informada por la recurrida. Afirmó que no registra productos con Promotora CMR y que, al concurrir a una sucursal de la misma, solo se le informó de una compra en “Pedidosya”. Con fecha 13 de abril de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso con costas, por carecer de oportunidad. Esto, ya que el 16 de marzo de este año la recurrente presentó reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, el que fue respondido el día 24 de ese mes, donde en un primer momento de le comunicó el bloqueo de la cuenta corriente y, luego, el cierre de la misma y la rebaja de lo adeudado a $0. Aclaró que no existe cobranza judicial ni extrajudicial. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los sostenido por las partes en estrados, se advierte que el supuesto fáctico que motivó la interposición de este arbitrio ya no existe, toda vez que la cuenta corriente de titularidad de la actora fue cerrada, sin que exista cobro de suma alguna en su contra. Asimismo, consta que aquella ya no mantiene publicados antecedentes comerciales derivados de eventuales incumplimientos con la recurrida. En consecuencia, habiendo desaparecido el supuesto de hecho, no existe medida alguna que adoptar en este caso, por lo que se rechazará el presente arbitrio por haber perdido oportunidad. Segundo: Que, no obstante lo anterior, la documentación examinada sumado a los alegatos vertidos por ambas partes, permite concluir que en los hechos existió una conducta reprochable a la recurrida, que conllevó una serie de actuaciones que debió desplegar la actora para dejar sin efecto la apertura de la cuenta corriente, los cobros de que fue objeto y la publicación en el Boletín Comercial, razones por las cuales se impondrá la condena en costas a la parte recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Catalina Victoria Galaz Fernández. Se imponen las costas del recurso a la recurrida Promotora CMR Falabella S.A., manteniendo en consideración lo razonado en el considerando segundo que antecede. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5415-2023. Causa sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de marzo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Catalina Victoria Galaz Fernández, contra Promotora CMR Falabella S.A., por el acto arbitrario consistente en la apertura de una cuenta corriente realizada bajo suplantación de su identidad, omitiendo corroborar si efectivamente correspondía a la recu

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