AMPARADO: ENRIQUE ANDRES ROJAS GUTIERREZ. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 155-2023, comparece don Enrique Andrés Rojas Gutiérrez, rut 15.223.240-3, con domicilio en calle Jaime Repullo Nº 2867 Talcahuano y presenta recurso de amparo preventivo en contra de resolución del Juzgado de Familia de Concepción, suscrita por el Juez don Cristian Marcelo Alarcón Manríquez, quien por resolución de 25 de abril de 2023, despachó orden de arresto en su contra por no pago de pensión de alimentos en causa de cumplimiento RIT N°Z-1075-2015 del Juzgado de Familia de Concepción. Fundamenta el recurso en que tiene deuda por alimentos, pero que no ha pagado no porque no quiera, sino que el dinero que recibe como sueldo no le alcanza, que vive con 190.000 pesos que se le pagan de anticipo, según las liquidaciones de sueldo que acompaña, Que además se encuentra desde hace bastante tiempo con enfermedades psicológicas, ya que está separado y debe cumplir con el pago de 2 pensiones de alimentos, que hace poco quedo sin trabajo, y que encontró uno nuevo pero aun así no le alcanza para pagar las pensiones de alimentos. Refiere que no he podido defenderse en esa causa, ya que por su falta de dinero y recursos no puedo ni siquiera contratar un abogado. Agrega que hay cálculos mal hechos en la causa, que ha hecho depósitos, y se ha sacado mal la cuenta, hace unos días habría transferido dinero, pero no se consideró para el arresto. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto los apremios por los cuales se recurre. Informa el recurso don Cristian Alarcón Manríquez, Juez de Familia de Concepción, quien al tenor de los hechos del recurso señala que con fecha 17 de abril de 2023 en la causa de cumplimiento de alimentos ya señalada se procedió a liquidar la deuda alimenticia arrojando dicha liquidación que el demandado al mes de abril de 2023 adeuda por concepto de alimentos la suma de 21,32028 UTM que ascienden a $1.330.129,6. Que, la liquidación antes señalada le fue notificada a las partes por correo electrón
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, a través del recurso de amparo se impugna la decisión del Tribunal de Familia que ordeno despachar arresto nocturno por diez noches en contra del amparado, en circunstancias que alega se encuentra en una situación económica deficitaria y que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación alimenticia. TERCERO: Que informando el Tribunal recurrido, señala que efectivamente se ha decretado el apremio del amparado, por cuanto adeuda la suma de $1.330.129,6 por concepto de pensión alimenticia, sin que fuera objetada la respectiva liquidación, quedando firme y ejecutoriada. Hace igualmente presente que revisado el sistema informático, el demandado no ha realizado presentación alguna solicitando suspensión del arresto o solicitud de pago en cuotas respecto de las pensiones adeudadas. Ni tampoco existe escrito pendiente en dicho sentido, ni documento alguno acompañado a la causa. CUARTO: Que como previamente se ha indicado, el recurso de amparo se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenido o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en dicho sentido. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia de dilucidar en la especie si la resolución que ordena despachar arresto nocturno del amparado por diez noches, constituye o no una amenaza relativa a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no existe vulneración de normas constitucionales y/o legales en su resolución. QUINTO: Que en el presente caso, el recurrente no desconoce la existencia de una deuda alimenticia, lo que por lo demás, consta de la causa RIT N°Z-1075-2015 del Juzgado de Familia de Concepción. Al efecto, se cuestiona la medida de apremio, en circunstancias que el amparado alega se encuentra en situación económica desmejorada o de carencia, lo que haría procedente la suspensión de acuerdo al artículo 14 inciso séptimo de la ley 14.908. SEXTO: Que como puede ap
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Enrique Andrés Rojas Gutiérrez en contra del Juzgado de Familia de Concepción. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro. N°Amparo-155-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 155-2023, comparece don Enrique Andrés Rojas Gutiérrez, rut 15.223.240-3, con domicilio en calle Jaime Repullo Nº 2867 Talcahuano y presenta recurso de amparo preventivo en contra de resolución del Juzgado de Familia de Concepción, suscrita por el Juez don Cristian Ma
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