VITA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de abril de 2023 se recurrió de amparo en favor de la ciudadana venezolana Grubelyis Del Valle Vita Mujica, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución Exenta N° 23089805 de 27 de marzo de 2023, por medio de la cual declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 12 de junio de 2020, lo que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto el mencionado acto administrativo y ordenar a la recurrida que reanude la tramitación de la petición de visado., En síntesis, explicó que luego de casi un año de tramitación, con fecha 26 de mayo de 2021 la recurrida determinó que la solicitud de visa de permanencia era insuficiente, porque la documentación allegada no se encontraba vigente (hoja escaneada del pasaporte y certificado de antecedentes), concediéndole un plazo de 5 días para subsanar aquello. Reclamó que, aunque mediante carta se le explicó al Servicio las razones por las que no podía obtener la documentación en un plazo breve, dicha institución declaró desistida su petición de visado. Con fecha 18 de abril de 2023 la recurrida solicitó rechazar este arbitrio, porque no existe ninguna orden de abandono, expulsión o prohibición de ingreso, por lo que no existe vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Agregó que la Resolución Exenta cuestionada ordenó el archivo de la solicitud de residencia presentada por la amparada de forma duplicada, encontrándose la primigenia petición en etapa de resolución desde el 11 de julio de 2022. Con fecha 27 de abril de 2023, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la parte recurrente evacuó el traslado de lo informado por la recurrida y sostuvo que la petición original de visado fue la que se tuvo por desistida mediante la Resolución reclamada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relaciona
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama contra la resolución que declaró desistida la petición de visa de permanencia definitiva que la parte recurrente solicitó en junio de 2020, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este recurso, por su improcedencia, ya que no existe vulneración a la garantía fundamental esgrimida por la actora, al tiempo que esta última mantiene su situación regular en el país, encontrándose su petición en etapa de resolución, precisando, por último, que la resolución reclamada no tuvo por desistida la petición de visado, sino que la archivo, por existir duplicidad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente del informe evacuado por la autoridad recurrida, se advierte que la pretensión objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho que el Servicio Nacional de Migraciones haya archivado una solicitud de visado por encontrarse duplicada y no concluya aún la tramitación de la petición primigenia, por cuanto la recurrida ha dado cuenta en su informe que la ciudadana extranjera mantiene su situación migratoria regular en el país. De lo anterior, se concluye que lo aquí pretendido puede ser reclamado por medio de una reclamación administrativa o bien, una acción constitucional de protección, si se estima que se ha vulnerado alguna garantía fundamental, pero no por medio de un recurso cautelar como el ejercido en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Grubelyis Del Valle Vita Mujica, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo quien fue de opinión de entrar al fondo por estimar que el acto recurrido puede constituir una amenaza a la libertad personal de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-394-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de abril de 2023 se recurrió de amparo en favor de la ciudadana venezolana Grubelyis Del Valle Vita Mujica, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución Exenta N° 23089805 de 27 de marzo de 2023, por medio de la cual declaró desistida la solicitud de pe
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