AMPARADO: LUIS GERARDO MENDEZ SALAS. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU.
Rol
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oído: Primero: Que comparece Pedro Aguilera Soto, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Gerardo Méndez Salas, de nacionalidad venezolana, imputado en causa RIT 353-2023 RUC 2300441341-5, seguida ante el Tribunal de Letras y Garantía de Lebu, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de abril del 2023, que amplió la detención de su representado en contra de lo dispuesto en la normativa vigente. Explica que el 10 de abril pasado se realizó audiencia de control de la detención de su representado y, en ella se resolvió ampliar la detención por 48 horas, de conformidad con el artículo 132 inciso tercero del Código Procesal Penal a petición del Ministerio Público. Añade que el fundamento de la fiscalía para solicitar la ampliación de la detención fue la necesidad de contar con un RUN provisorio para asegurar el correcto registro e identificación del imputado extranjero como un fin del procedimiento. Cita diversa normativa al efecto, y refiere en resumen, que la obtención del Rut Provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto, y de necesidad recogido en el inciso primero del Art. 122 del Código Procesal Penal. Agrega que es un antecedente no controvertido que el motivo por el cual se amplió la detención fue para obtener un rut provisorio del amparado. Dicha finalidad de carácter administrativo, no es un fin del proceso penal de aquellos que habilitan para solicitar la ampliación de la detención. Finaliza, solicitando se acoja en todas sus partes el recurso, y se deje sin efecto la resolución dictada el 24 de abril de 2023, que amplio la detención por la judicatura recurrida, se decrete la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la ampliación de la detención. Segundo: Que evacúa inf
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Luis Gerardo Méndez Salas, por haber perdido oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-150-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto y oído: Primero: Que comparece Pedro Aguilera Soto, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Gerardo Méndez Salas, de nacionalidad venezolana, imputado en causa RIT 353-2023 RUC 2300441341-5, seguida ante el Tribunal de Letras y Garantía de Lebu, quien recurre de amparo en contra de la resolución de
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