SIN INFORMACION

SALCEDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Bianca Deborath Michelle Salcedo Azocar, de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalidad solicitada con fecha 17 de mayo de 2022, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos fundante de su solicitud. Que, en folio 5, Informa Ministerio del Interior señalando que conforme a la normativa actual, es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su resolución, conforme lo dispone expresamente el artículo 157, numeral 8°, de la Ley N° 21.325. Que, efectuadas las coordinaciones internas con el Servicio Nacional de Migraciones, el referido servicio informó que la solicitud de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en etapa de análisis de antecedentes ante tal entidad, siendo esta una etapa previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, por último, es importante recordar que las solicitudes de carta de nacionalización. Arguye que el derecho de petición consagrado en el artículo 19, numeral 14, de la Constitución Política de la República, sobre requerimientos de interés privado, la cual no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación interno,

Fundamentos

considerando la complejidad del proceso de otorgamiento de la carta de nacionalización, no se vislumbra una afectación de las garantías establecidas en el artículo 19, numeral 2° de la Constitución Política de la República, en los términos planteados en el recurso respectivo. Solicita su rechazo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que el recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose en etapa de análisis de los antecedentes, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Bianca Deborath Michelle Salcedo Azocar, en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7058-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Bianca Deborath Michelle Salcedo Azocar, de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalidad solicitada con fecha 17 de mayo de 2022, lo que conculca su garant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica