SIN INFORMACION

/BARRIENTOS

Rol

Fecha

29 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de abril del presente año, comparece JUAN FERNANDO SILVA CORREA, abogado, domiciliado en Dalcahue 1120, Oficina 303, Cumbres de Andalué, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, deduciendo recurso de amparo en favor de doña GRISELDA GALLEGOS MEZA, cédula nacional de identidad Nº 20.802.810-3, PEDRO ANDRÉS BARRIOS MEZA, cédula de identidad N° 18.573.176-6, PATRICIO TAPIA VILLEGA, cédula de identidad N° 18.893.696-2, VIVIAN GALLEGOS MEZA, cédula de identidad N° 19.697.044-4, ANITA MEZA RUIZ, cédula de identidad N° 14.016.215-9, GUILLERMO ELGUETA CASTILLO, cédula de identidad N° 13.842.234-8, LUIS GALLEGOS MEZA, cédula de identidad N° 20.008.911-1, KARLA HENRÍQUEZ MOYA, cédula de identidad N° 19.044.036-2, y MATÍAS CHAPARRO CANCINO, cédula de identidad N° 19.807.489-6, actualmente privados de libertad en calidad de imputados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, Cauquenes, Talca y Rancagua, con excepción de la imputada Karla Henríquez Moya, que se encuentra bajo arresto domiciliario parcial nocturno, en contra de los magistrados WILFREDO TEMISTOCLES URRUTIA GAETE, CECILIA DEL CARMEN DIAZ ARRUE, y CRISTIAN MAURICIO BARRIENTOS GONZALEZ, quienes integraron la Segunda Sala del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA el día 24 de abril de 2023, por acto ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal de sus representados pues se deniega su derecho de ser representados por el defensor de su confianza el resto de la secuela del juicio, afectando, además el derecho de acceso a la justicia. Refiere que con fecha 24 de abril de 2023, y ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los jueces recurridos, tuvo lugar la audiencia de factibilidad técnica con la asistencia de los abogados intervinientes en el juicio oral RIT O-174-2022. Explica, que sus peticiones fueron, primero, conforme lo permite el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, que la totalid

Fundamentos

fundamentos de la negativa a dicha petición se consignaron en el acta de la audiencia indicada, la que en copia se adjunta al presente informe, y dice relación con los siguientes puntos: “1° Se trata de un juicio que tiene una duración aproximada, de a lo menos, tres meses. 2° Los acusados son 25 personas; dos fiscales y siete defensores, sin perjuicio que existen acusados con defensas comunes, hay más de un defensor que comparecerá por un mismo encausado, según se ha anunciado. 3° La mayoría de los acusados se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, en distintos penales de la región y fuera de ella; gran parte de ellos en el CCP de Cauquenes (14). 4° Las unidades penales, fueron consultadas sobre la posibilidad de conectar a los internos, vía telemática, al juicio, y la respuesta fue categórica, en el sentido que no cuentan con los equipos suficientes para ello, tampoco con un servicio de internet apropiado que permita varias conexiones simultáneas; ello pensando además que deben atender requerimientos de otras audiencias y tribunales. 5° De otra parte, un juicio de esta naturaleza, con cerca de cuarenta o más personas conectadas a la vez, resulta impracticable, para una adecuada dirección de la audiencia y vulnera además, dada la envergadura del juicio, a nuestro parecer, el principio de inmediación. 6° Asimismo, se complejiza el derecho de los acusados de conferenciar privadamente con sus respectivos abogados, durante el desarrollo del juicio, por cuanto no resulta posible la creación de “salas privadas” con que cuenta la plataforma Zoom, dado el número de acusados y por no contar el Tribunal con las condiciones físicas y tecnológicas para hacerlo; cuestión que al parecer de estos jueces, vulnera el derecho a su defensa. 7° El tribunal tiene todo previsto, con las adecuaciones técnicas necesarias, así como también sus instalaciones, para recibir presencialmente a los acusados, intervinientes y medios de prueba de que se hagan valer, a contar del próximo martes 2 de mayo”. Concluye su informe, manifestando que lo antes resuelto, salvo el mejor parecer de la Corte, no constituye una vulneración o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de los amparados. Y en cuanto a la alegación del abogado recurrente, relativo a que lo dictaminado por el tribunal implica una trasgresión al derecho a la defensa o al acceso a la justicia de sus representados; si bien dichas garantías no se encuentran protegidas por esta acción constitucional; tampoco resultan vulneradas, dado que lo resuelto tiende al efectivo resguardo de tales derechos. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don JUAN FERNANDO SILVA CORREA, en representación de doña GRISELDA GALLEGOS MEZA, don PEDRO ANDRÉS BARRIOS MEZA, don PATRICIO TAPIA VILLEGA, doña VIVIAN GALLEGOS MEZA, doña ANITA MEZA RUIZ, don GUILLERMO ELGUETA CASTILLO, don LUIS GALLEGOS MEZA, doña KARLA HENRÍQUEZ MOYA, y don MATÍAS CHAPARRO CANCINO, en contra de los magistrados del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA, don WILFREDO TEMISTOCLES URRUTIA GAETE, doña CECILIA DEL CARMEN DIAZ ARRUE, y don CRISTIAN MAURICIO BARRIENTOS GONZALEZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 161-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de abril del presente año, comparece JUAN FERNANDO SILVA CORREA, abogado, domiciliado en Dalcahue 1120, Oficina 303, Cumbres de Andalué, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, deduciendo recurso de amparo en favor de doña GRISELDA GALLEGOS MEZA, cédula nacional de identidad Nº 20.802.810-3, PEDRO AN

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