/CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de febrero del presente año comparece don Tarek Leoz Moyano, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de KRISTIANN ALEXANDER LUCAVECHE YÁÑEZ, cédula de identidad N° 20.689.720-1, trabajador independiente, soltero, domiciliado en Pasaje Las Mareas N° 1106, Villa Bosque del Mar, Pichilemu, en contra de don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu y de la TERCERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por los recurridos los días 5 y 19 de enero de 2013, respectivamente y, en definitiva, decrete el sobreseimiento definitivo en favor de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Explica que el 10 de septiembre de 2022 se requirió en procedimiento simplificado al amparado en causa RIT O-878-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, por el delito de Conducción con Licencia Suspendida, en la cual la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo el 5 de enero de 2023 fundado en lo estatuido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que su representado fue condenado en causa anterior a la pena de prohibición para obtener licencia de conducir por 36 meses, sin embargo, nunca ha sido condenado a la suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos. El requerimiento presentado por el ente persecutor dice relación con una infracción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, cuyo hecho típico corresponde al que una persona sea sorprendida conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, pena que nunca le ha sido impuesta al amparado. Añade que lo pedido fue rechazado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, razón por la cual interpuso recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de
Fundamentos
considerando precedente, dando cuenta que el Ministro Titular señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas comparte los términos del informe evacuado, además de haber participado en su confección, no obstante lo cual no suscribió el mismo por haberse encontrado haciendo uso de permiso el día de su despacho, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEXTO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu con fecha 5 de enero de 2023, que rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y, además, respecto de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 19 de Enero de 2023 que, en definitiva, confirma dicha decisión. SÉPTIMO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, según lo previenen los artículos 63 N°2 literal b), en relación al 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. Permitir la acción de amparo en las circunstancias antes reseñadas, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal. OCTAVO: Que, a la luz de todo lo antes razonado, de accederse a lo pedido por el recurrente, en orden a que “…se revoque tanto la resolución dictada por el Juez JUAN MANUEL GATICA LIZANA…, en audiencia de sobreseimiento…, y la resolución de fecha 19 de enero de 2023…, dictada por la TERCERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA…y en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo…”, obligaría a esta Corte a infringir no sólo toda la normativa r
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Tarek Leoz Moyano, en favor de KRISTIANN ALEXANDER LUCAVECHE YÁÑEZ, en contra de don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu y de la TERCERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 73-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de febrero del presente año comparece don Tarek Leoz Moyano, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de KRISTIANN ALEXANDER LUCAVECHE YÁÑEZ, cédula de identidad N° 20.689.720-1, trabajador independiente, soltero, domiciliado en Pasaje Las Mareas N° 1106, Villa Bosque del Mar, Pichilemu, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica