SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR MIGUEL LOPEZ ORREGO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL RGUA

Rol

Fecha

29 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de abril del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en Calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado VICTOR MIGUEL LOPEZ ORREGO, cédula nacional de identidad N° 13.098.731-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 336-2023 Penal, de fecha 12 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del referido amparado. Indica que su representado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 410-2018, RUC 1600473061-9, a sufrir dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos reiterados de abuso sexual con circunstancias de estupro, previsto y sancionado en los artículos 366 inciso 2° en relación con el artículo 363 N° 2 y N° 4 del Código Penal; y de abuso sexual con circunstancias de violación, previsto y sancionado en los artículos 366 inciso 1° en relación al 361 N° 2 del Código Punitivo. Señala, que su defendido cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la leyes N° 20.931 y N° 21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, señala que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta, educación y trabajo. Sostiene que en tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, al momento de postular a este beneficio, se concluye que su defendido demostró avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Señala que es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,

Fallo

por tanto, otorgarse el beneficio aludido. Destaca, entre otros aspectos, que su representado tiene actuales 46 años de edad y no cuenta con condenas previas; que se encuentra clasificado como un interno de bajo compromiso delictual, que “su evaluación RNR da cuenta de un riesgo de reincidencia Medio”, y que “de acuerdo con los resultados de la aplicación de psicométrico PCL-R, realizado por Gendarmería de Chile, el sujeto se ubica en un nivel Bajo de riesgos Psicopáticos”. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio en razón del informe psicosocial, dado que no se requiere de un informe de postulación psicosocial favorable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, sino que lo que se exige es un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional para los efectos de fundamentar el rechazo del beneficio de Libertad Condicional de la persona privada de libertad, debe verificar que el referido informe cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, pues si existen o se advierten avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación, el beneficio debería ser concedido Añade q

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Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de abril del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en Calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado VICTOR MIGUEL LOPEZ ORREGO, cédula nacional de identidad N° 13.098.731-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 336-2023 Penal, de fecha 12 de

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