C.A. de Concepción

ESTEBAN RICARDO SCHADE VILLAGRÁN/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

94631-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido acción de cautela de garantías constitucionales por don Esteban Ricardo Schade Villagrán, médico, en contra de la Universidad de Concepción, a fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 números 1°, 2°, 3° y 24 de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se le ha privado con motivo de su eliminación del Programa de Becas de Especialización Médica de Oftalmología. Manifiesta que el 30 de agosto de 2019 fue becado por el MINSAL, para cursar la especialidad médica de oftalmología, ingresando en la Universidad de Concepción en octubre de 2019, para – precisamente - cursar dicha especialidad, explicando que consiste en la realización de un curso de formación, denominado Curso de Formación y Perfeccionamiento de Oftalmólogos (CFPO) que consta de diversos módulos, impartidos a lo largo de los tres años de duración de la beca. Agrega que las clases se imparten en la sede de la Sociedad Chilena de Oftalmología (SOCHIOF), en forma presencial para los becados de Santiago y se transmiten mediante plataformas de streaming a los becados de Valparaíso, Concepción y Temuco. Las universidades chilenas que cuentan con el programa de formación de esta especialidad adscritas al CFPO: Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Valparaíso, Universidad de los Andes, Universidad de Concepción, Universidad de la Frontera y Universidad de Santiago, siendo el CFPO el encargado de dictar las clases, y consecuentemente realizar las diversas evaluaciones, para lo cual tiene un programa y un reglamento que explica la modalidad en la que esta se realiza. Indica que la Universidad de Concepción también tiene su reglamento, que contempla notas parciales y un examen anual, sin embargo, este reglamento es el que existe para todas las especialidades que imparte esta casa de estudios, es decir, es el reglamento de aplicación general y de evaluación que se aplica a los residentes de la especialidad médica de oftalmología es el que tiene la CFPO. Agrega que el 3 de abril del año 2020 recibió un correo electrónico de la SOCHIOF, informándosele algunos cambios académicos a consecuencia del Covid, recibiendo un programa de contenidos y evaluaciones que se aplicaría para dicho año. Al pasar el tiempo, las clases se trataron de realizar con normalidad, sin embargo no siempre fue posible, ya que se suspendieron varias de ellas, incluso se suspendieron módulos completos, que nunca fueron recuperados. Respecto a las evaluaciones, estas no se realizaron durante todo el año 2020, por lo que el CFPO decidió no realizar evaluaciones durante ese año, siendo enviados a la asistencia hospitalaria, por la emergencia Covid, y no se realizaron las clases prácticas. Sin embargo, después de

Fallo

Por tanto, solicita priorizar lo asistencial sobre lo docente reconociendo sus actividades académicas. Actividad que pudiese ser afectada, la que deberá ser revisada de manera posterior, con el objetivo de coordinar su recuperación una vez superada esta situación crítica dentro de la emergencia que vivimos. Séptimo: Que teniendo presente lo indicado en los basamentos que anteceden, no fue un tópico controvertido por la recurrida que no existieron evaluaciones durante el año 2020, en los términos del artículo 17 de Reglamento referido, por lo que el desarrollo del proceso de formación en la especialidad no lo fue en condiciones de normalidad, debido justamente por la contingencia epidemiológica. Octavo: Que, en razón de lo anterior, el actor como médico del servicio público, ha sido al igual que todos los otros profesionales y funcionarios de la salud, quienes han estado de primera línea en esta difícil catástrofe sanitaria que se atraviesa a nivel nacional y mundial, antecedente que obviamente también lleva aparejada consecuencia que implican un desgate que repercute en lo académico. Noveno: Que, de lo expresado se sigue que la determinación de la recurrida se torna en arbitraria al no haber considerado la circunstancia de la pandemia y las consecuencias que complicaron el normal desarrollo del Programa de Formación de la Especialidad de Oftalmología, con relación a su evaluación, unido al trabajo desarrollado por el actor en su calidad de médico vinculado al Servicio de S

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido acción de cautela de garantías constitucionales por don Esteban Ricardo Schade Villagrán, médico, en contra de la Universidad de Concepción, a fin que se adopten las prov

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