C.A. de Santiago

VIÑEDOS EMILIANA S.A CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

Rol

129225-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS N° 129.225-2020, reclamo de ilegalidad municipal caratulados “VIÑEDOS EMILIANA S.A CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: En el arbitrio de nulidad formal se acusa que el

Fallo

fallo incurrió en la causal de casación prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al requisito enumerado en el número 4 del artículo 170 del mismo texto legal, toda vez que la sentencia carece de consideraciones de hecho que le sirvan de fundamento para decidir pues le basta señalar que la circunstancia que venda su vino “a terceros”, sin hacer ninguna puntualización al respecto, es suficiente para decidir que tiene obligación legal de pagar patente municipal. Asimismo, carece de consideraciones de derecho, toda vez que no entrega ninguna razón jurídica para explicar por qué Viñedos Emiliana S.A. debe pagar patente municipal, si dicho pago sólo procede cuando existe venta en locales, puestos o kioskos, o bien cuando hay expendio al público o a compradores en general. En este aspecto, falta explicar jurídicamente cómo se llegó a la conclusión de que su representada está obligada al pago de patente municipal, en circunstancias de que no concurre uno de los requisitos legales para que una actividad quede afecta a ese gravamen. Segundo: Que la sentencia recurrida, en su considerando, segundo da cuenta del dictamen de la Fiscal Judicial doña María Loreto Gutiérrez Alvear, quien atendidas las piezas del proceso, no controvertidas por la reclamante, declara que “queda en evidencia que la venta efectuada a distribuidores o mayoristas, como es el caso, queda comprendido en los términos amplios que se prescribe el inciso 2° del artículo 2

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12 Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 30980-2022: estése al mérito de autos. Vistos: En estos autos Rol CS N° 129.225-2020, reclamo de ilegalidad municipal caratulados “VIÑEDOS EMILIANA S.A CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiag

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