CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ)
Rol
39670-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 39.670-2021 compareció el Consejo para la Transparencia, quien dedujo recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora María Rosa Kittsteiner Gentile y señora María Paula Merino Verdugo, además del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por la dictación de la sentencia definitiva de 8 de junio de 2021, por intermedio de la cual se acogió el reclamo de ilegalidad deducido en su contra por la Municipalidad de Maipú, que impugnó la decisión de amparo de 9 de junio de 2020 que, a su vez, dispuso la entrega de los antecedentes relativos a “los ganadores de fondos concursables en deporte, educación, cultura y juntas de vecinos, para los años 2017, 2018 y 2019”, incluyendo “copia de los proyectos presentados por los beneficiarios; copia del acto administrativo que autorizó cada concurso y copia de los documentos que den cuenta de los procesos de fiscalización así como las cuentas de los proyectos realizados” dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde que la referida decisión se encuentre ejecutoriada. Segundo: Que, antes de entrar al fondo de las graves faltas o abusos denunciados en el recurso de queja, esta Corte tiene consideración que la naturaleza de la información cuya entrega se solicita, se refiere a datos cuyos titulares precisos no se encuentran determinados, en tanto el municipio ningún antecedente entregó para su adecuada individualización, aun cuando se afirmó que, en respuesta al requerimiento, se habrían revelado tales antecedentes directamente al peticionario, puesto que lo mismo no se hizo en sede administrativa o judicial. En este contexto, el artículo 20 de la Ley N°20.285 preceptúa: “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. La Historia de la Ley N°20.285 da cuenta que el proyecto se refería, en su artículo 20, a “los derechos o intereses de terceros”, expresión que a la postre fue modificada eliminando la frase “o intereses”, precisamente por tratarse de una más amplia que la utilizada por el texto constitucional, que se remite exclusivamente a titulares de derechos. (Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, pág. 129). Se concluye,
Fallo
por tanto, que el “tercero afectado” debe necesariamente ser titular de un derecho susceptible de ser conculcado con la entrega de la información, posición en la cual claramente se sitúan los ganadores de los fondos concursables, cuyos proyectos, procedimiento de adjudicación y fiscalizaciones se solicita revelar. Cuarto: Que, de este modo, fluye que en la especie no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°20.285, por cuanto no se ha notificado a los adjudicatarios de aquellos fondos cuyos antecedentes se solicita, quienes son, actualmente, los terceros afectados de manera directa con la petición. Quinto: Que esta Corte no pierde de vista que, como se adelantó, tales terceros no se encuentran de manera alguna individualizados en el presente procedimiento, en tanto el detalle no fue entregado por la Municipalidad de Maipú, como tampoco requerido por el Consejo para la Transparencia. Es por ello que, de manera previa, se hace estrictamente necesario que este último órgano realice las gestiones pertinentes para que se determine a las personas a que se refiere el requerimiento, ejercicio que deberá cumplir con caracteres de especificidad y precisión tal que permita su debida notificación, sin que sean admisibles al efecto, meras afirmaciones en cuanto a su número. Una vez realizada tal comprobación, deberá el organismo disponer la forma en que serán notificados tales terceros, a fin de otorgarles el conocimiento adecuado y acabado de la petición, de modo d
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 39.670-2021 compareció el Consejo para la Transparencia, quien dedujo recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora María Rosa Kittsteiner Gentile y señora María Paula Merino Verdugo, además del Abogado Integrant
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