WOM S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
94317-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 94.317-2021, caratulados “WOM S.A. con Ilustre Municipalidad de Puente Alto”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra del Ordinario 780/20 de 17 de diciembre de 2020 de la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Puente Alto. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se alega que la sentencia realiza una aplicación errónea del artículo 116 bis G y 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y del artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Afirma que el artículo 116 bis G no es aplicable a la recurrente por expresa disposición del inciso 7° de la misma disposición y del artículo 5.1.2 de la OGUC, por lo que se le exige una autorización que no le es aplicable. Explica que sus instalaciones están adosadas a un poste de la empresa GTD que no presta servicio eléctrico o de alumbrado público. De manera que el artículo 116 bis G inciso 7º de la LGUC, al establecer que a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero de la misma disposición, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H, no define qué debe entenderse por mobiliario urbano y tampoco establece una diferencia respecto a los postes destinados a alumbrado público y los destinados a los equipos de telecomunicaciones. Así, sostiene la recurrente, no hay razón
Fundamentos
fundamentos de la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Octavo: Que, en consecuencia, no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. De conformidad asimismo con los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de cinco de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol Nº 94.317-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Fallo
fallo fue notificado a la reclamante por carta certificada y que en virtud de ello, el 17 de diciembre de 2020, la Dirección de Obras Municipales emitió el Oficio Ordinario N°780/20 que se impugna y que consta en el expediente el certificado de ejecutoria de 31 de diciembre de 2020, y que la condenada WOM S.A. pagó la multa impuesta el 20 de enero de 2021. La señora Fiscal Judicial informó que el reclamo debía ser acogido Quinto: La Corte de Apelaciones de San Miguel indicó que no existía contradicción en cuanto a los hechos fundamentales, ratificados en la causa del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, seguido en contra de la recurrida, por vulneración al artículo 116 bis G de la LGUC, dictándose sentencia el 20 de noviembre de 2020, en la que se condenó a WOM S.A. a pagar una multa de 5 UTM por infringir dicho artículo al haber instalado una torre soporte de antena y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones proyectadas, sobre un poste de hormigón, que no corresponde a servicios eléctricos o de alumbrado público, por lo que no cumple con los requisitos legales para acogerse a la figura excepcional que exige únicamente de un aviso de instalación. Agregó que la sentencia, según información entregada por el Tribunal, se encuentra firme o ejecutoriada y, más aún, pagada la multa impuesta a la recurrente, concluyendo que el conflicto ya fue resuelto a través de la acción deducida ante el Juzgado de Policía Local, de manera que no existe ilegalidad en la
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 94.317-2021, caratulados “WOM S.A. con Ilustre Municipalidad de Puente Alto”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la
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